Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 158 del Código Penal Colombiano
Represalias
¿Qué dice el artículo 158?
Este artículo establece que cualquier persona que realice represalias o actos de hostilidades contra personas o bienes protegidos en el contexto de un conflicto armado, será sancionada con prisión y multa. Aplica a quienes actúan en situaciones de conflicto armado, protegiendo a las víctimas y bienes que deben ser respetados.
- Prohíbe represalias en conflictos armados.
- Protege a personas y bienes en estas situaciones.
- Establece penas de prisión y multa.
- Aplica a actos de hostilidades.
- Busca garantizar el respeto en conflictos.
Ejemplos
- Un grupo armado ataca a una comunidad civil como represalia por su apoyo a las autoridades.
- Un ejército realiza ataques a instalaciones civiles en respuesta a acciones de un grupo insurgente.
Texto oficial del artículo 158
Artículo 158.Represalias. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, haga objeto de represalias o de actos de hostilidades a personas o bienes protegidos, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a noventa (90) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
NOTA: Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004. (Vigencia desde el 1° de enero de 2005)
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué son las represalias en un conflicto armado?
Las represalias son acciones hostiles que se toman como respuesta a un ataque. En el contexto del conflicto armado, estas acciones están prohibidas si se dirigen a personas o bienes que deben ser protegidos, como civiles o infraestructuras.
¿Qué pasa si cometo represalias?
Si realizas represalias en un conflicto armado, puedes enfrentar una pena de prisión de 32 a 90 meses y una multa que varía entre 66.66 y 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, dependiendo de la gravedad del acto.