Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 155 del Código Penal Colombiano

Destrucción de bienes e instalaciones de carácter sanitario

¿Qué dice el artículo 155?

Este artículo establece que durante un conflicto armado, atacar o destruir bienes e instalaciones de carácter sanitario, como ambulancias y hospitales, sin justificación militar y sin medidas de protección, es un delito. Aplica a quienes realicen estas acciones y protege a las personas que requieren asistencia sanitaria.

  • Prohíbe la destrucción de bienes sanitarios en conflictos armados.
  • Exige justificación militar para cualquier ataque a estos bienes.
  • Establece penas de prisión y multas para los infractores.
  • Protege a las personas que necesitan asistencia y socorro.
  • Incluye bienes señalados con la Cruz Roja o Media Luna Roja.

Ejemplos

  • Un grupo armado ataca un hospital de campaña sin justificación militar.
  • Se destruye una ambulancia que transporta heridos durante un enfrentamiento.
  • Un convoy sanitario es atacado sin haber tomado medidas de protección.

Texto oficial del artículo 155

Artículo 155.Destrucción de bienes e instalaciones de carácter sanitario. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, sin justificación alguna basada en imperiosas necesidades militares, y sin que haya tomado previamente las medidas de protección adecuadas y oportunas, ataque o destruya ambulancias o medios de transporte sanitarios, hospitales de campaña o fijos, depósitos de elementos de socorro, convoyes sanitarios, bienes destinados a la asistencia y socorro de las personas protegidas, zonas sanitarias y desmilitarizadas, o bienes e instalaciones de carácter sanitario debidamente señalados con los signos convencionales de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja, incurrirá en prisión de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses y multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a mil quinientos (1500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

NOTA: Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004. (Vigencia desde el 1° de enero de 2005)

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué sucede si se destruye un hospital durante un conflicto?

Si se destruye un hospital durante un conflicto armado sin justificación militar y sin medidas de protección, la persona responsable puede enfrentar penas de prisión de 80 a 180 meses y multas significativas. Esto busca proteger los bienes e instalaciones de carácter sanitario.

¿Qué se considera un bien de carácter sanitario?

Los bienes de carácter sanitario incluyen ambulancias, hospitales de campaña, depósitos de socorro y cualquier instalación señalada con los símbolos de la Cruz Roja o Media Luna Roja. Estos bienes deben ser protegidos durante conflictos armados.

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