Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 154 del Código Penal Colombiano

Destrucción y apropiación de bienes protegidos

¿Qué dice el artículo 154?

El artículo establece que quien destruya o se apropie de bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario durante un conflicto armado, incurre en penas de prisión y multa. Se aplica a personas que actúan fuera de los casos específicamente sancionados con penas mayores, protegiendo bienes civiles, culturales y ambientales.

  • Prohíbe la destrucción de bienes protegidos en conflictos armados.
  • Aplica a bienes civiles, culturales y ambientales.
  • Las penas incluyen prisión y multas significativas.
  • Se considera la ventaja militar concreta al evaluar la conducta.
  • Los bienes protegidos son definidos por el Derecho Internacional Humanitario.

Ejemplos

  • Un grupo armado que destruye una escuela durante un conflicto armado está violando este artículo.
  • La apropiación ilegal de un sitio cultural, como un museo, en medio de un enfrentamiento armado también se sanciona.

Texto oficial del artículo 154

Artículo 154.Destrucción y apropiación de bienes protegidos. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado y fuera de los casos especialmente previstos como conductas punibles sancionadas con pena mayor, destruya o se apropie por medios ilegales o excesivos en relación con la ventaja militar concreta prevista, de los bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, incurrirá en prisión de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses y multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a mil quinientos (1500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Parágrafo. Para los efectos de este artículo y los demás del título se entenderán como bienes protegidos conforme al derecho internacional humanitario:

1. Los de carácter civil que no sean objetivos militares.

2. Los culturales y los lugares destinados al culto.

3. Los indispensables para la supervivencia de la población civil.

4. Los elementos que integran el medio ambiente natural.

5. Las obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas.

NOTA: Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004. (Vigencia desde el 1° de enero de 2005)

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué son los bienes protegidos?

Los bienes protegidos son aquellos que no son objetivos militares y están definidos por el Derecho Internacional Humanitario. Incluyen bienes civiles, culturales, elementos necesarios para la supervivencia de la población y el medio ambiente natural.

¿Qué pasa si destruyo un bien protegido?

Si destruyes un bien protegido durante un conflicto armado, puedes enfrentar penas de prisión de 80 a 180 meses y multas que varían según los salarios mínimos legales. Esto se aplica si la acción no está contemplada como una conducta punible con pena mayor.

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