Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016

Artículo 167 del Código Nacional de Policía

Medios de apoyo

¿Qué dice el artículo 167?

El artículo establece que el personal uniformado de la Policía Nacional puede usar medios de apoyo técnicos o tecnológicos para prevenir y controlar comportamientos que afecten la convivencia y la seguridad pública. Si estos medios pueden afectar físicamente a una persona, deben usarse con criterios de necesidad, proporcionalidad y racionabilidad. Además, se debe informar por escrito al superior jerárquico sobre su uso.

  • La Policía puede usar medios técnicos para mantener la seguridad.
  • El uso de medios que afecten físicamente debe ser temporal y justificado.
  • Se debe informar al superior sobre el uso de estos medios.
  • El uso de animales debe cumplir con normas de bienestar animal.

Ejemplos

  • En una manifestación, la Policía puede usar drones para monitorear la situación.
  • Si hay un disturbio, pueden usar medios tecnológicos para controlar a los involucrados.
  • El uso de perros entrenados para detectar sustancias prohibidas en un evento.

Texto oficial del artículo 167

ARTÍCULO 167. Medios de apoyo.

El personal uniformado de la Policía Nacional podrá utilizar medios de apoyo de carácter técnico, tecnológico o de otra naturaleza, que estén a su alcance, para prevenir y superar comportamientos o hechos contrarios a la convivencia y la seguridad pública. De tratarse de medios de apoyo que puedan afectar físicamente a la persona, deberán ser usados bajo los criterios de necesidad, proporcionalidad y racionabilidad según las circunstancias específicas; su empleo se hará de manera temporal y sólo para controlar a la persona. Cuando el personal uniformado de la Policía haga uso de medios de apoyo deberá informarse por escrito al superior jerárquico.

El uso de animales como medio de apoyo de la Fuerza Pública se hará teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo anterior y dando cumplimiento a las normas y obligaciones vigentes en materia de protección y bienestar animal.

*jurisprudencia* (Modificado por el Art. 5 de la Ley 2318 de 2023)

Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué tipo de medios puede usar la Policía?

La Policía puede utilizar medios de apoyo técnicos, tecnológicos o de otra naturaleza para prevenir y controlar situaciones que afecten la convivencia y la seguridad pública. Sin embargo, si estos medios pueden causar daño físico, deben ser usados con criterios de necesidad y proporcionalidad.

¿Qué pasa si se usan medios de apoyo que afectan físicamente a alguien?

Si se utilizan medios de apoyo que pueden afectar físicamente a una persona, deben aplicarse bajo criterios de necesidad, proporcionalidad y racionabilidad. Además, su uso debe ser temporal y solo para controlar la situación.

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