Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016

Artículo 168 del Código Nacional de Policía

Aprehensión con fin judicial

¿Qué dice el artículo 168?

El artículo establece que el personal uniformado de la Policía Nacional puede aprehender a una persona en lugares públicos o privados si es señalada por cometer un delito o sorprendida en flagrante. También se contempla la aprehensión a solicitud de un particular, quien debe acompañar al funcionario para formalizar la denuncia. La Policía debe llevar a la persona aprehendida ante la autoridad judicial competente.

  • La Policía puede aprehender en lugares públicos o privados.
  • Se puede aprehender a alguien en flagrante delito.
  • Un particular puede solicitar la aprehensión.
  • La Policía debe informar las causas de la aprehensión.
  • Se levanta un acta de la diligencia.

Ejemplos

  • Si un ciudadano ve a alguien robando en la calle, puede llamar a la Policía, que puede aprehender al ladrón.
  • En una fiesta privada, si alguien está causando problemas y es señalado por otros, la Policía puede intervenir y aprehenderlo.
  • Conocer este artículo es útil si eres testigo de un delito y necesitas entender cómo funciona el proceso de aprehensión.

Texto oficial del artículo 168

ARTÍCULO 168. Aprehensión con fin judicial. El personal uniformado de la Policía Nacional, podrá aprehender a una persona en sitio público o abierto al público, o privado, cuando sea señalada de haber cometido infracción penal o sorprendida en flagrante delito o cuando un particular haya pedido auxilio o la haya aprehendido, siempre que el solicitante concurra conjuntamente al despacho del funcionario que deba recibir formalmente la denuncia.

(Expresión subrayada, declarada EXEQUIBLE, mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-303 de 2019) (Expresion subrayada, declarada CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE, mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-303 de 2019) El personal uniformado de la Policía Nacional la conducirá de inmediato a la autoridad judicial competente, a quien le informará las causas de la aprehensión, levantando un acta de dicha diligencia.

Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué debo hacer si veo un delito?

Si presencias un delito, puedes llamar a la Policía. Ellos tienen la autoridad para aprehender a la persona involucrada, siempre y cuando se trate de una infracción penal o un flagrante delito.

¿Puede cualquier persona pedir la aprehensión?

Sí, cualquier particular puede solicitar la aprehensión de alguien que esté cometiendo un delito. Sin embargo, debe acompañar al funcionario policial para formalizar la denuncia.

¿Qué pasa después de la aprehensión?

Después de la aprehensión, la Policía debe llevar a la persona ante la autoridad judicial competente y levantar un acta que explique las razones de la aprehensión.

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