Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016
Artículo 154 del Código Nacional de Policía
Mediación Policial
¿Qué dice el artículo 154?
El artículo establece la mediación policial como un mecanismo que permite a las personas en conflicto resolver sus desacuerdos de manera voluntaria y armónica, con la intervención de la autoridad. Esta mediación se basa en la cercanía y el enfoque comunitario de la función policial, y no es un requisito previo para otros procedimientos legales.
- La mediación policial promueve la resolución pacífica de conflictos.
- La autoridad actúa como canal facilitador en la mediación.
- Los acuerdos de mediación se documentan formalmente.
- No es un requisito de procedibilidad para otros procesos.
Ejemplos
- Dos vecinos que tienen un desacuerdo por ruidos molestos pueden acudir a la mediación policial para resolver su conflicto.
- En una discusión entre amigos que termina en un malentendido, pueden solicitar la mediación de la policía para llegar a un acuerdo.
- Conocer este artículo es útil si te enfrentas a un conflicto y deseas resolverlo de manera pacífica con la ayuda de la policía.
Texto oficial del artículo 154
ARTÍCULO 154. Mediación Policial. Es el instrumento que nace de la naturaleza de la función policial, cuyas principales cualidades son la comunitariedad y la proximidad, a través del cual la autoridad es el canal para que las personas en conflicto decidan voluntariamente resolver sus desacuerdos armónicamente.
PARÁGRAFO 1. De realizarse el acuerdo de mediación policial de que trata este artículo, en atención al motivo de policía in situ quedará plasmado en orden de comparendo o en sala de mediación policial, se dejará constancia de todo lo actuado.
PARÁGRAFO 2. La mediación policial no configura requisito de procedibilidad.
(Artículo MODIFICADO por el Art. 72 de la Ley 2220 de 2022)
Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la mediación policial?
La mediación policial es un mecanismo que permite a las personas en conflicto resolver sus desacuerdos de manera voluntaria y armónica, con la ayuda de la autoridad policial, que actúa como facilitador.
¿Qué pasa si se llega a un acuerdo en la mediación?
Si se logra un acuerdo durante la mediación, este se documenta en un comparendo o en una sala de mediación policial, dejando constancia de lo acordado y de todo lo actuado.
¿Es obligatoria la mediación policial?
No, la mediación policial no es un requisito de procedibilidad, lo que significa que no es obligatoria para iniciar otros procedimientos legales.