Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016

Artículo 150 del Código Nacional de Policía

Orden de Policía

¿Qué dice el artículo 150?

El artículo establece que la orden de Policía es un mandato de la autoridad de Policía, que puede ser individual o general, y debe ser cumplido obligatoriamente. Si no se cumple de inmediato, la autoridad puede fijar un plazo para su cumplimiento. El incumplimiento de órdenes que imponen medidas correctivas puede ser considerado un delito de fraude a resolución judicial o administrativa.

  • Las órdenes de Policía son mandatos claros y precisos.
  • Son de obligatorio cumplimiento para todos.
  • El incumplimiento puede llevar a acciones legales.
  • La autoridad puede fijar plazos para el cumplimiento.
  • El incumplimiento de medidas correctivas es un delito.

Ejemplos

  • Una persona que no respeta el horario de ruido en su barrio puede recibir una orden de Policía para que lo cumpla.
  • Si un establecimiento no sigue las normas de convivencia, la autoridad puede emitir una orden para que corrija su comportamiento.

Texto oficial del artículo 150

ARTÍCULO 150. Orden de Policía. La orden de Policía es un mandato claro, preciso y conciso dirigido en forma individual o de carácter general, escrito o verbal, emanado de la autoridad de Policía, para prevenir o superar comportamientos o hechos contrarios a la convivencia, o para restablecerla.

Las órdenes de Policía son de obligatorio cumplimiento. Las personas que las desobedezcan serán obligadas a cumplirlas a través, si es necesario, de los medios, medidas y procedimientos establecidos en este Código. Si la orden no fuere de inmediato cumplimiento, la autoridad conminará a la persona para que la cumpla en un plazo determinado, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.

(Expresión subrayada, declarada EXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-391 de 2017)

PARÁGRAFO . El incumplimiento de la orden de Policía mediante la cual se imponen medidas correctivas configura el tipo penal establecido para el fraude a resolución judicial o administrativa de Policía establecido en el artículo 454 de la Ley 599 de 2000.

(Ver Sentencia de la Corte Constitucional C-600 de 2019)

Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no cumplo una orden de Policía?

Si no cumples una orden de Policía, la autoridad puede obligarte a cumplirla mediante los procedimientos establecidos. Además, si la orden incluye medidas correctivas y no las sigues, podrías enfrentar acciones legales por fraude a resolución judicial o administrativa.

¿Las órdenes de Policía son solo verbales?

No, las órdenes de Policía pueden ser tanto escritas como verbales. Lo importante es que sean claras y precisas, y deben ser cumplidas obligatoriamente por las personas a quienes van dirigidas.

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