Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016

Artículo 166 del Código Nacional de Policía

Uso de la fuerza

¿Qué dice el artículo 166?

El artículo establece las condiciones bajo las cuales el personal uniformado de la Policía Nacional puede hacer uso de la fuerza. Se aplica para proteger la vida e integridad de las personas, prevenir comportamientos contrarios a la convivencia, y hacer cumplir la ley. Se enfatiza que el uso de la fuerza debe ser el último recurso y debe ser proporcional y racional.

  • La fuerza es un último recurso para proteger la vida.
  • Se puede usar para prevenir delitos o hacer cumplir la ley.
  • Los animales no pueden ser usados para dispersar manifestaciones.
  • El uso de la fuerza debe ser informado a superiores.
  • Se prioriza el uso de medios que causen menor daño.

Ejemplos

  • Un policía puede usar la fuerza para detener a alguien que está agrediendo a otra persona en la calle.
  • Si hay un motín en una cárcel, la Policía puede intervenir para restablecer el orden.
  • En una manifestación, los policías pueden usar perros para inspeccionar el área, pero no para dispersar a los manifestantes.

Texto oficial del artículo 166

ARTÍCULO 166. Uso de la fuerza. Es el medio material, necesario, proporcional y racional, empleado por el personal uniformado de la Policía Nacional, como último recurso físico para proteger la vida e integridad física de las personas incluida la de ellos mismos, sin mandamiento previo y escrito, para prevenir, impedir o superar la amenaza o perturbación de la convivencia y la seguridad pública, de conformidad con la ley.

El uso de la fuerza se podrá utilizar en los siguientes casos:

Para prevenir la inminente o actual comisión de comportamientos contrarios a la convivencia, de conformidad con lo dispuesto en el régimen de Policía y en otras normas.

Para hacer cumplir las medidas correctivas contempladas en este Código, las decisiones judiciales y obligaciones de ley, cuando exista oposición o resistencia.

Para defenderse o defender a· otra persona de una violencia actual o inminente contra su integridad y la de sus bienes, o proteger la de peligro inminente y grave.

Para prevenir una emergencia o calamidad pública o evitar mayores peligros, daños o perjuicios, en caso de haber ocurrido la emergencia o calamidad pública.

Para hacer cumplir los medios inmateriales y materiales, cuando se presente oposición o resistencia, se apele a la amenaza, o a medios violentos.

PARÁGRAFO 1. El personal uniformado de la Policía Nacional sólo podrá utilizar los medios de fuerza autorizados por ley o reglamento, y al hacer uso de ellos siempre escogerá entre los más eficaces, aquellos que causen menor daño a la integridad de las personas y de sus bienes.

En ningún caso se entenderá que el uso de animales hace parte del uso de la fuerza del que trata el presente artículo. Los caninos, equinos y demás animales que hayan sido entrenados por la Fuerza Pública, sólo podrán desempeñar f unciones de vigilancia, actividades preventivas y de control en eventos de asistencia masiva, rescate, búsqueda, registro, detección de explosivos, erradicación de cultivos ilícitos o de movilización de los uniformados. Está prohibido el uso de animales para dispersar manifestaciones, motines y asonadas por parte de la Fuerza Pública.

PARÁGRAFO 2. Durante eventos de manifestaciones, motines y asonadas se podrán utilizar animales para actividades que requieran de una verificación o inspección, con el fin de evitar afectaciones o alteraciones a la seguridad y convivencia ciudadana.

PARÁGRAFO 3. El personal uniformado de la Policía Nacional está obligado a suministrar el apoyo de su fuerza por iniciativa propia o a petición de persona que esté urgida de esa asistencia, para proteger su vida o la de terceros, sus bienes, domicilio, su libertad personal o la de animales que se encuentren en situación similar.

PARÁGRAFO 4. El personal uniformado de la Policía Nacional que dirija o coordine el uso de la fuerza, informará al superior jerárquico y a quien hubiese dado la orden de usarla, una vez superad os los hechos que dieron lugar a dicha medida, precisando las circunstancias de tiempo, modo y lugar, y desenlace de los hechos. En caso de que se haga uso de la fuerza que cause daños colaterales, se remitirá informe escrito al superior jerárquico y al Ministerio Público.

*jurisprudencia* (Modificado por el Art. 4 de la Ley 2318 de 2023)

Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo puede la Policía usar la fuerza?

La Policía puede usar la fuerza en situaciones donde hay una amenaza inminente a la vida o integridad de las personas, para hacer cumplir la ley, o para prevenir emergencias. Siempre debe ser el último recurso y debe ser proporcional a la situación.

¿Qué pasa si se causa daño colateral al usar la fuerza?

Si se causa daño colateral al usar la fuerza, el personal uniformado debe informar a su superior y al Ministerio Público, detallando las circunstancias del incidente. Esto asegura la transparencia y la rendición de cuentas en el uso de la fuerza.

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