Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016

Artículo 149 del Código Nacional de Policía

Medios de Policía

¿Qué dice el artículo 149?

El artículo 149 del Código Nacional de Policía y Convivencia establece los medios de Policía, que son herramientas que utilizan las autoridades para ejercer su función y aplicar medidas correctivas. Estos medios se dividen en inmateriales, como órdenes y permisos, y materiales, que incluyen acciones como registros y aprehensiones. Aplica a las autoridades de Policía y a la ciudadanía en general.

  • Los medios de Policía son herramientas jurídicas.
  • Se clasifican en inmateriales y materiales.
  • Los medios inmateriales incluyen órdenes y permisos.
  • Los medios materiales abarcan registros y uso de la fuerza.
  • Son utilizados por autoridades competentes.

Ejemplos

  • Una autoridad puede emitir una orden de Policía para regular el ruido en un evento.
  • En una situación de riesgo, se puede realizar un traslado por protección de una persona.
  • Conocer estos medios es útil para entender cómo actúan las autoridades en situaciones de emergencia.

Texto oficial del artículo 149

ARTÍCULO 149. Medios de Policía. Los medios de Policía son los instrumentos jurídicos con que cuentan las autoridades competentes para el cumplimiento efectivo de la función y actividad de Policía, así como para la imposición de las medidas correctivas contempladas en este Código.

Los medios de Policía se clasifican en inmateriales y materiales.

Los medios inmateriales son aquellas manifestaciones verbales o escritas que transmiten decisiones de las autoridades de Policía.

Son medios inmateriales de Policía:

1. Orden de Policía.

2. Permiso excepcional.

3. Reglamentos.

4. Autorización.

5. Mediación policial.

Los medios materiales son el conjunto de instrumentos utilizados para el desarrollo de la función y actividad de Policía.

Son medios materiales de Policía:

1. Traslado por protección.

2. Retiro del sitio.

3. Traslado para procedimiento policivo.

4. Registro.

5. Registro a persona.

6. Registro a medios de transporte.

7. Suspensión inmediata de actividad.

8. Ingreso a inmueble con orden escrita.

(Expresión subrayada, declarada INEXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-334 de 2017) (Ver Sentencia de la Corte Constitucional C-281 de 2017)

9. Ingreso a inmueble sin orden escrita.

10. Incautación.

11. Incautación de armas de fuego, no convencionales, municiones y explosivos.

12. Uso de la fuerza.

13. Aprehensión con fin judicial.

14. Apoyo urgente de los particulares.

15. Asistencia militar.

Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué son los medios de Policía?

Los medios de Policía son instrumentos que utilizan las autoridades para cumplir su función y aplicar medidas correctivas. Se dividen en inmateriales, como órdenes y permisos, y materiales, que incluyen acciones como registros y aprehensiones.

¿Quiénes pueden usar los medios de Policía?

Los medios de Policía son utilizados por las autoridades competentes, como la Policía Nacional, para garantizar el orden y la convivencia en la sociedad.

¿Qué ejemplos de medios materiales existen?

Entre los medios materiales se encuentran el registro a personas, la incautación de armas y el uso de la fuerza. Estos son utilizados en situaciones donde se requiere intervención policial.

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