Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016
Artículo 159 del Código Nacional de Policía
Registro a persona
¿Qué dice el artículo 159?
El artículo establece que el personal uniformado de la Policía Nacional puede registrar a personas y sus bienes en ciertas circunstancias, como para verificar identidad, portar armas, o prevenir delitos. Este procedimiento se aplica en espacios públicos y privados con autorización. Se busca garantizar la seguridad y convivencia en la sociedad.
- La Policía puede registrar personas en casos específicos.
- El registro puede incluir contacto físico bajo protocolos.
- Se permite el uso de tecnología para facilitar el registro.
- El registro debe ser realizado por personal del mismo sexo.
- Las empresas de vigilancia no pueden hacer registro físico, salvo excepciones.
Ejemplos
- Un policía puede registrar a una persona en la calle si no tiene documentos de identidad.
- En un evento público, la Policía puede revisar a los asistentes para garantizar la seguridad.
- Si un vigilante de seguridad en un centro comercial sospecha de un cliente, no puede hacer un registro físico.
Texto oficial del artículo 159
ARTÍCULO 159. Registro a persona. El personal uniformado de la Policía Nacional podrá registrar personas y los bienes que posee, en los siguientes casos:
1. Para establecer la identidad de una persona cuando la persona se resista a aportar la documentación o cuando exista duda sobre la fiabilidad de la identidad.
2. Para establecer si la persona porta armas, municiones, explosivos, elementos cortantes, punzantes, contundentes o sus combinaciones, que amenacen o causen riesgo a la convivencia.
3. Para establecer si la persona tiene en su poder un bien hurtado o extraviado, o verificar que sea el propietario de un bien que posee, existiendo dudas al respecto.
4. Para establecer que la persona no lleve drogas o sustancias prohibidas, de carácter ilícito, contrarios a la ley.
5. Para prevenir la comisión de una conducta punible o un comportamiento contrario a la convivencia.
6. Para garantizar la seguridad de los asistentes a una actividad compleja o no compleja o la identidad de una persona que desea ingresar a un lugar.
PARÁGRAFO 1. El registro de personas y sus bienes podrá realizarse en las vías públicas, en los espacios públicos, en establecimientos de comercio o de otra naturaleza abiertos al público, en espacios privados con acceso o con servicios al público, y en las zonas comunes de inmuebles de propiedad horizontal o similares, o dentro de domicilio privado si el propietario, poseedor o inquilino, así lo autoriza.
PARÁGRAFO 2. El registro de personas y sus bienes podrá incluir el contacto físico de acuerdo a los protocolos que para tal fin establezca la Policía Nacional. El registro deberá ser realizado por persona del mismo sexo. Si la persona se resiste al registro o al contacto físico, podrá ser conducido a una unidad de Policía, donde se le realizará el registro, aunque oponga resistencia, cumpliendo las disposiciones señaladas para la conducción.
(Ver Sentencia de la Corte Constitucional C-025 de 2020)
PARÁGRAFO 3. El registro de personas por parte de las empresas de servicios de vigilancia y seguridad privada no se realizarán mediante contacto físico, salvo que se trate del registro de ingreso a espectáculos o eventos de conformidad con la reglamentación que para tal efecto establezca el Gobierno nacional, o salvo que el personal uniformado de la Policía Nacional lo solicite, en apoyo a su labor policial.
PARÁGRAFO 4. El personal uniformado de la Policía Nacional y el personal de las empresas de vigilancia y seguridad privada, podrán utilizar medios técnicos o tecnológicos para el registro de personas y bienes tales como detector de metales, escáner de cuerpo entero, sensores especiales y caninos entrenados para tal fin. El Gobierno nacional reglamentará el uso de ese tipo de medios y sus protocolos.
Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿En qué situaciones puede la Policía registrar a una persona?
La Policía puede registrar a una persona para verificar su identidad, si porta armas o drogas, si tiene bienes hurtados, o para prevenir delitos. También puede hacerlo para garantizar la seguridad en eventos.
¿Qué pasa si me resisto al registro?
Si te resistes al registro, la Policía puede conducirte a una unidad para realizar el registro allí, aunque opongas resistencia. Esto se hace cumpliendo las disposiciones legales.
¿Puede un vigilante de seguridad hacer un registro físico?
No, el personal de vigilancia no puede realizar registros físicos, a menos que sea para el ingreso a eventos o si la Policía lo solicita. Deben seguir las regulaciones establecidas.