Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016

Artículo 160 del Código Nacional de Policía

Registro a medios de transporte

¿Qué dice el artículo 160?

El artículo establece que el personal uniformado de la Policía Nacional puede registrar medios de transporte públicos y privados, así como sus paraderos y terminales, para garantizar la convivencia y seguridad. Esto incluye verificar la identidad de los ocupantes, la legalidad del medio de transporte y actuar ante indicios de delitos. Se exceptúan los medios con inmunidad diplomática, salvo ciertas condiciones.

  • La Policía puede registrar medios de transporte para garantizar la seguridad.
  • Se verifica la identidad de ocupantes y la legalidad del transporte.
  • Se exceptúan los medios con inmunidad diplomática bajo ciertas condiciones.
  • El registro se puede realizar en operaciones policiales o por orden judicial.
  • Los guardacostas también pueden ejercer funciones de policía en aguas jurisdiccionales.

Ejemplos

  • Un policía puede registrar un bus intermunicipal para verificar la legalidad de los pasajeros y su equipaje.
  • En un aeropuerto, la Policía puede revisar un avión si hay sospechas de actividades ilegales.
  • Si un taxi es detenido por una infracción, la Policía puede verificar la documentación del vehículo y del conductor.

Texto oficial del artículo 160

ARTÍCULO 160. Registro a medios de transporte. El personal uniformado de la Policía Nacional podrá efectuar el registro de medios de transporte públicos o privados, terrestres, aéreos, marítimos y fluviales, y de los paraderos, estaciones, terminales de transporte terrestre, aeropuertos, puertos y marinas, de conformidad con las disposiciones que rigen la materia, y en los siguientes casos, para garantizar la convivencia y la seguridad:

Para establecer la identidad de los ocupantes y adelantar el registro de las personas que ocupan el medio y sus bienes, de conformidad con este Código.

Para establecer la titularidad del derecho de dominio del medio de transporte y verificar la procedencia y la legalidad del medio de transporte, y

de los bienes y objetos transportados.

Para constatar características o sistemas de identificación del medio de transporte.

Cuando se tenga conocimiento o indicio de que el medio de transporte está siendo utilizado o sería utilizado, para la comisión de un comportamiento contrario a la convivencia o una conducta punible.

En desarrollo de una operación policial ordenada por la institución policial o por mandamiento judicial, en cuyo caso se atenderán los procedimientos establecidos.

PARÁGRAFO 1. Se entiende por medio de transporte todo medio que permita la movilización o el desplazamiento de una persona o grupo de personas, de un lugar a otro, independientemente de sus características o tipo de tracción utilizada.

PARÁGRAFO 2. Si en el desarrollo del registro se encuentran elementos que justifiquen el inicio de una acción penal, el personal uniformado de la Policía Nacional deberá iniciar los procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Penal.

PARÁGRAFO 3. Se exceptúan del registro señalado los medios de transporte que gozan de inmunidad diplomática, salvo que existan indicios de una suplantación, para lo cual deberá contar con autorización de la misión diplomática.

PARÁGRAFO 4. En las aguas jurisdiccionales colombianas la actividad de Policía será ejercida por el cuerpo de guardacostas de la Armada Nacional; excepcionalmente podrá hacerlo la Policía Nacional, previa coordinación con la Armada Nacional. En la interfase buque-puerto ejercerán concurrentemente las diferentes autoridades de acuerdo a sus competencias.

Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Puede la Policía registrar mi vehículo sin razón?

La Policía puede registrar tu vehículo si hay indicios de que se está utilizando para actividades ilegales o en operaciones policiales. También puede hacerlo para verificar la identidad de los ocupantes y la legalidad del medio de transporte.

¿Qué pasa si encuentran algo ilegal durante el registro?

Si durante el registro se encuentran elementos que justifiquen una acción penal, la Policía debe iniciar los procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Penal.

¿Los vehículos diplomáticos pueden ser registrados?

Los vehículos que gozan de inmunidad diplomática no pueden ser registrados, a menos que haya indicios de suplantación y se cuente con la autorización de la misión diplomática.

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