Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016

Artículo 158 del Código Nacional de Policía

Registro

¿Qué dice el artículo 158?

El artículo 158 establece la acción de registro, que tiene como objetivo identificar o encontrar elementos para prevenir o poner fin a comportamientos que van en contra de la convivencia. Esta acción se puede realizar sobre personas, medios de transporte, sus pertenencias y bienes muebles e inmuebles, siempre de acuerdo con lo que establece la ley.

  • El registro busca prevenir comportamientos contrarios a la convivencia.
  • Se puede realizar sobre personas y medios de transporte.
  • Incluye la revisión de pertenencias y bienes muebles e inmuebles.
  • Se debe realizar conforme a lo establecido en la ley.
  • Es una actividad de Policía.

Ejemplos

  • Un policía puede realizar un registro a un vehículo sospechoso en una vía pública.
  • Durante un evento masivo, se pueden registrar pertenencias de los asistentes para garantizar la seguridad.

Texto oficial del artículo 158

ARTÍCULO 158. Registro. Acción que busca identificar o encontrar elementos, para prevenir o poner fin a un comportamiento contrario a norma de convivencia o en desarrollo de actividad de Policía, la cual se realiza sobre las personas y medios de transporte, sus pertenencias y bienes muebles e inmuebles, de conformidad con lo establecido en la ley.

Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo puede un policía hacer un registro?

Un policía puede realizar un registro cuando busca identificar o encontrar elementos que prevengan o pongan fin a comportamientos que afectan la convivencia. Esto puede incluir la revisión de personas, vehículos y sus pertenencias.

¿Qué se puede registrar?

Se pueden registrar personas, medios de transporte, así como sus pertenencias y bienes muebles e inmuebles. Todo esto se hace con el fin de garantizar la convivencia y la seguridad pública.

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