Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016

Artículo 157 del Código Nacional de Policía

Traslado para procedimiento policivo

¿Qué dice el artículo 157?

El artículo establece que las medidas correctivas de la Policía se aplican en el lugar del hecho, pero permite el traslado temporal de una persona solo si es necesario para un proceso verbal inmediato y no se puede realizar en el sitio. Este traslado no puede exceder de seis horas y la persona tiene derecho a comunicarse con un allegado.

  • Las medidas correctivas se aplican en el lugar del hecho.
  • El traslado solo es permitido por razones específicas.
  • El tiempo de traslado no puede superar seis horas.
  • La persona trasladada puede comunicarse con un allegado.
  • Se debe elaborar un informe del traslado.

Ejemplos

  • Si un ciudadano es sorprendido cometiendo una infracción en la calle, la Policía puede aplicar la medida correctiva en el lugar.
  • Si no se puede realizar el procedimiento en el sitio, la Policía puede trasladar a la persona a una estación cercana para continuar el proceso.

Texto oficial del artículo 157

ARTÍCULO 157. Traslado para procedimiento policivo. Como regla general, las medidas correctivas se aplicarán por la autoridad de Policía en el

sitio en el que se sucede el motivo.

Las autoridades de Policía solo podrán realizar un traslado inmediato y temporal de la persona cuando sea necesario para realizar el proceso verbal inmediato, y no sea posible realizarlo en el sitio por razones no atribuibles a la autoridad de Policía.

El procedimiento se realizará inmediatamente y en ningún caso el tiempo de traslado o permanencia en el sitio al que es trasladada la persona podrá exceder de seis (6) horas, de conformidad con las exigencias de las distancias.

La autoridad de Policía permitirá a la persona que va a ser trasladada comunicarse con un allegado o a quien pueda asistirlo para informarle el motivo y sitio de traslado. Si la persona no tiene los medios para comunicarse, la autoridad se los facilitará.

PARÁGRAFO . La autoridad de Policía que ordena y ejecuta el traslado, deberá informar a la persona trasladada y al superior jerárquico de la unidad policial y elaborar un informe escrito donde consten los nombres e identificación de la persona trasladada por cualquier medio, de quien da la orden y quien la ejecuta, el motivo, el sitio al que se traslada, la justificación del tiempo empleado para el traslado y el nombre del allegado o a quien la persona trasladada informa para ser asistido, de ser ello posible. A la persona, sujeto de la medida, se le deberá entregar copia de dicho informe.

Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo puede la Policía trasladarme?

La Policía puede trasladarte de manera inmediata y temporal si es necesario para realizar un proceso verbal inmediato y no se puede hacer en el lugar del hecho por razones ajenas a ellos.

¿Cuánto tiempo pueden tenerme trasladado?

El tiempo de traslado o permanencia en el lugar al que te llevan no puede exceder de seis horas, de acuerdo con las distancias y necesidades del procedimiento.

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