Reforma Laboral · Ley 2466 de 2025

Artículo 42 de la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral)

Medidas adicionales en relaciones laborales para periodistas, comunicadores sociales y trabajadores afines

¿Qué dice el artículo 42?

El artículo establece condiciones laborales específicas para periodistas, comunicadores sociales y trabajadores afines, incluyendo la duración de la jornada laboral, el derecho a descanso compensatorio y la provisión de condiciones de seguridad y salud en el trabajo. También regula las cláusulas de dirección, confianza y manejo en los contratos de trabajo.

  • La jornada laboral incluye todo el tiempo bajo órdenes del empleador.
  • Debe haber descanso compensatorio si no se disfruta el día obligatorio.
  • El empleador debe garantizar seguridad y salud en el trabajo.
  • Cláusulas de dirección y confianza son excepcionales y verificables.
  • No se busca crear una colegiatura obligatoria.

Ejemplos

  • Un periodista cubriendo un evento en vivo debe recibir descanso compensatorio si trabaja en su día de descanso.
  • Un camarógrafo debe contar con equipos seguros proporcionados por su empleador.
  • Un editor de noticias no puede tener cláusulas de confianza a menos que su rol lo justifique.

Texto oficial del artículo 42

Artículo 42. Medidas adicionales en relaciones laborales para periodistas, comunicadores sociales y trabajadores afines. La jornada de trabajo de los periodistas, comunicadores sociales, personal de producción, audiovisual, radial y prensa escrita, comprenderá todo el tiempo que estén bajo las órdenes del empleador a efectos de ensayo, preparación o grabación de emisiones. Su duración no podrá exceder la jornada máxima establecida en el presente Código y deberán remunerarse los recargos que correspondan.

Cuando estos trabajadores y trabajadoras por la índole de sus labores, no disfruten de su día de descanso obligatorio, el empleador deberá concederle el correspondiente día de descanso compensatorio.

El empleador deberá proveer todo lo necesario para desempeñar sus funciones con las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con las normas que rigen la materia.

Parágrafo 1°. En cualquier modalidad de contrato de trabajo para las profesiones y/o actividades reseñadas en el presente artículo, las cláusulas propias de la dirección, confianza y manejo, sólo serán tenidas como válidas y de manera excepcional aquellas cláusulas propias de la dirección,

confianza y manejo, que cuando se deriven de un esquema empresarial donde el cargo respecto de la estructura jerárquica pueda ser verificable o se encuentren justificadas en criterios de administración.

Parágrafo 2°. En lo demás se aplicarán las reglas generales del Código Sustantivo del Trabajo.

Parágrafo 3°. Las presentes reglas no tienen por objeto generar una colegiatura obligatoria de las actividades reseñadas.

Fuente: Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un periodista trabaja en su día de descanso?

El empleador debe concederle un día de descanso compensatorio. Esto es obligatorio si, por la naturaleza de su trabajo, el periodista no puede disfrutar de su día de descanso habitual.

¿Puede un contrato incluir cláusulas de confianza para un comunicador social?

Sí, pero solo de manera excepcional y si el cargo lo justifica dentro de la estructura jerárquica de la empresa. Deben estar basadas en criterios de administración verificables.

¿Qué debe garantizar el empleador en términos de seguridad?

El empleador debe proveer todo lo necesario para que los trabajadores desempeñen sus funciones con condiciones adecuadas de seguridad y salud en el trabajo, conforme a las normas vigentes.

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