Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo transitorio 22 de la Constitución Política de Colombia
Según el texto oficial, este artículo está derogado.
¿Qué dice el artículo transitorio 22?
Este artículo establecía la forma de integración de la primera Corte Constitucional de Colombia, compuesta por siete magistrados designados por diferentes autoridades. Los magistrados debían ser elegidos en un plazo de cinco días tras la entrada en vigencia de la Constitución. También se mencionaban inhabilidades para ciertos funcionarios en este proceso de elección.
- La primera Corte Constitucional tenía siete magistrados.
- Los magistrados eran designados por el Presidente, la Corte Suprema, el Consejo de Estado y el Procurador.
- La elección debía realizarse en cinco días tras la vigencia de la Constitución.
- Los miembros de la Asamblea Constituyente no podían ser magistrados.
- Se excluían ciertas inhabilidades para la integración inmediata de la Corte.
Ejemplos
- Cuando se necesitaba establecer la Corte Constitucional tras la nueva Constitución de 1991.
- Si un ciudadano quería entender cómo se formó la Corte en sus inicios.
- Al estudiar la historia de la justicia constitucional en Colombia.
Texto oficial del artículo transitorio 22
Artículo transitorio 22. Mientras la ley no fije otro numero, la primera corte Constitucional estará integrada por siete magistrados que serán designados para un período de un año así:
Dos por el Presidente de la República;
Uno por la Corte Suprema de Justicia;
Uno por el Consejo de Estado, y Uno por el Procurador General de la Nación.
Los magistrados así elegidos designarán los dos restantes, de ternas que presentará el Presidente de la República.
La elección de los magistrados que corresponde a la Corte Suprema de Justicia, al Consejo de Estado, al Presidente de la República y al Procurador General de la Nación, deberá hacerse dentro de los cinco días siguientes a la entrada en vigencia de esta Constitución. El incumplimiento de este deber será causal de mala conducta y si no se efectuare la elección por alguno de los órganos mencionados en dicho término, la misma se hará por los magistrados restantes debidamente elegidos.
Parágrafo 1. Los miembros de la Asamblea Constituyente no podrán ser designados Magistrados de la Corte Constitucional en virtud de este procedimiento extraordinario.
Parágrafo 2. La inhabilidad establecida en el artículo 240 para los Ministros y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado no es aplicable para la integración inmediata de la Corte Constitucional que prevé este artículo.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Quiénes designaban a los magistrados de la Corte Constitucional?
Los magistrados de la primera Corte Constitucional eran designados por el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y el Procurador General de la Nación. Además, los magistrados elegidos debían designar a los dos restantes.
¿Qué pasaba si no se elegían los magistrados a tiempo?
Si no se realizaba la elección de los magistrados por alguno de los órganos mencionados en el plazo de cinco días, la elección se llevaría a cabo por los magistrados restantes que ya habían sido elegidos.