Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo transitorio 28 de la Constitución Política de Colombia
Según el texto oficial, este artículo está vigente.
¿Qué dice el artículo transitorio 28?
El artículo transitorio 28 establece que, hasta que se expida una ley que asigne a las autoridades judiciales el conocimiento de ciertos delitos menores, las autoridades de policía seguirán siendo responsables de conocer y sancionar estos hechos punibles. Esto aplica a delitos que actualmente se sancionan con pena de arresto.
- Las autoridades de policía conocen delitos menores.
- Se espera una ley que cambie esta situación.
- Los hechos punibles son sancionables con pena de arresto.
Ejemplos
- Una persona que comete una falta menor, como el consumo de alcohol en espacios públicos, puede ser sancionada por la policía.
- Si un ciudadano es sorprendido en una riña, la policía tiene la autoridad para intervenir y sancionar.
- Conocer este artículo es útil si te enfrentas a una situación donde la policía actúa por un hecho punible.
Texto oficial del artículo transitorio 28
Artículo transitorio 28. Mientras se expide la ley que atribuya a las autoridades judiciales el conocimiento de los hechos punibles sancionables actualmente con pena de arresto por las autoridades de policía, éstas continuarán conociendo de los mismos.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si cometo un delito menor?
Si cometes un delito menor, como una falta que se sanciona con pena de arresto, la policía tiene la autoridad para conocer y sancionar el hecho hasta que se expida una nueva ley que cambie esta situación.
¿Cuándo se aplicará la nueva ley?
El artículo no especifica un plazo para la expedición de la nueva ley. Por ahora, las autoridades de policía seguirán conociendo de los hechos punibles hasta que se realice este cambio legislativo.