Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo transitorio 24 de la Constitución Política de Colombia
Según el texto oficial, este artículo está vigente.
¿Qué dice el artículo transitorio 24?
El artículo establece que las acciones públicas de inconstitucionalidad presentadas antes del 1 de junio de 1991 seguirán siendo tramitadas por la Corte Suprema de Justicia. Las acciones iniciadas después de esa fecha deben ser enviadas a la Corte Constitucional. Una vez la Corte Suprema decida todos los casos pendientes, su Sala Constitucional dejará de funcionar.
- Las acciones previas a junio de 1991 son tramitadas por la Corte Suprema.
- Las acciones posteriores deben ir a la Corte Constitucional.
- La Corte Suprema cesará funciones en su Sala Constitucional tras fallar todos los casos.
Ejemplos
- Si un ciudadano presentó una acción de inconstitucionalidad en mayo de 1991, su caso será decidido por la Corte Suprema.
- Si alguien presenta una acción en julio de 1991, esta será remitida a la Corte Constitucional.
- Conocer este artículo es útil para entender a qué corte acudir según la fecha de la acción.
Texto oficial del artículo transitorio 24
Artículo transitorio 24. Las acciones públicas de inconstitucionalidad instauradas antes del 1 de junio de 1991 continuarán siendo tramitadas y deberán ser decididas por la Corte Suprema de Justicia, dentro de los plazos señalados en el Decreto 432 de 1969.
Las que se hubieren iniciado con posterioridad a la fecha citada, deberán ser remitidas a la Corte Constitucional en el estado en que se encuentren.
Una vez sean fallados todos los procesos por la Corte Suprema de Justicia conforme al inciso primero del presente artículo, su Sala Constitucional cesará en el ejercicio de sus funciones.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa con las acciones de inconstitucionalidad presentadas después de junio de 1991?
Las acciones de inconstitucionalidad que se presenten después del 1 de junio de 1991 deben ser enviadas a la Corte Constitucional, donde serán tramitadas y decididas.
¿Quién decide las acciones presentadas antes de junio de 1991?
Las acciones públicas de inconstitucionalidad instauradas antes del 1 de junio de 1991 son decididas por la Corte Suprema de Justicia, según lo establecido en el artículo.