Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo transitorio 25 de la Constitución Política de Colombia
Según el texto oficial, este artículo está vigente.
¿Qué dice el artículo transitorio 25?
El artículo establece que el Presidente de la República tiene la responsabilidad de designar, por única vez, a los miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Además, menciona que la Sala Administrativa se conformará de acuerdo con lo que indica el numeral primero del artículo 254 de la Constitución. Esto aplica a la estructura del sistema judicial colombiano.
- El Presidente designa a la Sala Disciplinaria.
- Es una designación única y excepcional.
- La Sala Administrativa se integra según el artículo 254.
- Afecta la organización del Consejo Superior de la Judicatura.
Ejemplos
- Cuando se requiere la intervención de la Sala Disciplinaria en un caso judicial.
- Al momento de entender cómo se conforma la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
Texto oficial del artículo transitorio 25
Artículo transitorio 25. El Presidente de la República designará por primera y única vez a los miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
La Sala Administrativa será integrada con arreglo a lo dispuesto en el numeral primero del artículo 254 de la Constitución.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Quién designa a los miembros de la Sala Disciplinaria?
El Presidente de la República es quien tiene la responsabilidad de designar a los miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, y esta es una designación que se realiza por única vez.
¿Cómo se integra la Sala Administrativa?
La integración de la Sala Administrativa se realiza de acuerdo con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 254 de la Constitución, lo que establece las pautas para su conformación.