Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo transitorio 29 de la Constitución Política de Colombia
Según el texto oficial, este artículo está vigente.
¿Qué dice el artículo transitorio 29?
Este artículo establece que las normas que prohíben la reelección de los magistrados de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado solo aplican a las elecciones que se realicen después de la promulgación de la reforma. Esto significa que las elecciones anteriores no se consideran para la aplicación de esta prohibición.
- Prohíbe la reelección de magistrados.
- Aplica a tres cortes específicas.
- Solo se consideran elecciones posteriores a la reforma.
Ejemplos
- Si un magistrado fue elegido antes de la reforma, puede ser reelegido.
- Las elecciones de magistrados después de la reforma no permiten reelección.
- Conocer esta norma es útil para entender la estabilidad en los cargos judiciales.
Texto oficial del artículo transitorio 29
Artículo transitorio 29. Para la aplicación en cualquier tiempo de las normas que prohiben la reelección de los magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, sólo se tomarán en cuenta las elecciones que se produzcan con posterioridad a la promulgación de la presente reforma.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un magistrado fue elegido antes de la reforma?
Si un magistrado fue elegido antes de la promulgación de la reforma, puede ser reelegido, ya que la prohibición de reelección solo aplica a las elecciones que se realicen después de dicha reforma.
¿A qué cortes aplica esta norma?
La norma aplica específicamente a los magistrados de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, prohibiendo su reelección en elecciones futuras.