Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991

Artículo transitorio 27 de la Constitución Política de Colombia

Según el texto oficial, este artículo está derogado.

¿Qué dice el artículo transitorio 27?

Este artículo establece el funcionamiento de la Fiscalía General de la Nación, que comenzará a operar tras la expedición de decretos que la organicen y definan nuevos procedimientos penales. Se especifica la transferencia de diversas fiscalías y dependencias a la nueva entidad, así como la continuidad de la Procuraduría Delegada en lo Penal dentro de la Procuraduría General de la Nación.

  • La Fiscalía General de la Nación se organizará mediante decretos.
  • Las fiscalías actuales se integrarán a la nueva Fiscalía o a la Procuraduría.
  • La Dirección Nacional de Medicina Legal se unirá a la Fiscalía.
  • La competencia judicial se asignará gradualmente hasta el 30 de junio de 1992.

Ejemplos

  • Cuando un ciudadano denuncia un delito, la Fiscalía General es la entidad que investiga el caso.
  • Si un funcionario público comete un delito, la Fiscalía se encargará de la investigación y el proceso penal correspondiente.

Texto oficial del artículo transitorio 27

Artículo transitorio 27. La Fiscalía General de la Nación entrará a funcionar cuando se expidan los decretos extraordinarios que la organicen y los que establezcan los nuevos procedimientos penales, en desarrollo de las facultades concedidas por la Asamblea Nacional Constituyente al Presidente de la República.

En los decretos respectivos se podrá, sin embargo, disponer que la competencia de los distintos despachos judiciales se vaya asignando a medida que las condiciones concretas lo permitan, sin exceder del 30 de junio de 1992, salvo para los jueces penales municipales, cuya implantación se podrá extender por el término de cuatro años contados a partir de la expedición de esta reforma, según lo dispongan el Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Nación.

Las actuales fiscalías de los juzgados superiores, penales del circuito y superiores de aduana, y de orden público, pasarán a la Fiscalía General de la Nación. Las demás fiscalías se incorporarán a la estructura orgánica y a la planta de personal de la Procuraduría. El Procurador General señalará la denominación, funciones y sedes de estos servidores públicos, y podrá designar a quienes venían ejerciendo dichos cargos, conservando su remuneración y régimen prestacional.

La Procuraduría Delegada en lo Penal continuará en la estructura de la Procuraduría General de la Nación.

Igualmente pasarán a la Fiscalía General de la Nación, la dirección nacional y las direcciones seccionales de instrucción criminal, el cuerpo técnico de policía judicial, y los juzgados de instrucción criminal de la justicia ordinaria, de orden público y penal aduanera.

La Dirección Nacional de Medicina Legal del Ministerio de Justicia, con sus dependencias seccionales, se integrará a la Fiscalía General como establecimiento público adscrito a la misma.

Las dependencias que se integren a la Fiscalía General pasarán a ella con todos sus recursos humanos y materiales, en los términos que señale la ley que la organice.

Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Fiscalía General de la Nación?

Es la entidad encargada de investigar y perseguir delitos en Colombia. Su funcionamiento se establece en este artículo, que detalla cómo se organizará y qué dependencias se integrarán a ella.

¿Qué pasará con las fiscalías actuales?

Las fiscalías de los juzgados superiores y otras pasarán a formar parte de la Fiscalía General de la Nación, mientras que otras se integrarán a la Procuraduría General, manteniendo sus funciones y remuneraciones.

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