Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo 241 de la Constitución Política de Colombia
¿Qué dice el artículo 241?
El artículo establece las funciones de la Corte Constitucional en Colombia, encargada de proteger la integridad y supremacía de la Constitución. La Corte decide sobre la inconstitucionalidad de leyes, decretos, referendos y tratados internacionales, así como revisa decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela. Estas funciones son aplicables a ciudadanos que promuevan demandas o intervengan en procesos constitucionales.
- La Corte decide sobre demandas de inconstitucionalidad.
- Revisa la constitucionalidad de referendos y consultas populares.
- Evalúa la exequibilidad de tratados internacionales.
- Puede devolver actos con vicios de procedimiento para su corrección.
- Los ciudadanos pueden intervenir en la defensa de la constitucionalidad.
Ejemplos
- Si un ciudadano considera que una ley es inconstitucional, puede presentar una demanda ante la Corte.
- En caso de un referendo, la Corte puede decidir si la convocatoria fue válida antes de que se realice la votación.
- Si un tratado internacional es cuestionado, cualquier ciudadano puede participar en su defensa ante la Corte.
Texto oficial del artículo 241
Artículo 241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones:
1. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución, cualquiera que sea su origen, sólo por vicios de procedimiento en su formación.
2. Decidir, con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución, sólo por vicios de procedimiento en su formación.
3. Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos del orden nacional. Estos últimos sólo por vicios de procedimiento en su convocatoria y realización.
4. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación.
5. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra los decretos con fuerza de ley dictados por el Gobierno con fundamento en los artículos 150 numeral 10 y 341 de la Constitución, por su contenido material o por vicios de procedimiento en su formación.
6. Decidir sobre las excusas de que trata el artículo 137 de la Constitución.
7. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el Gobierno con fundamento en los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución.
8. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el Gobierno como inconstitucionales, y de los proyectos de leyes estatutarias, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación.
9. Revisar, en la forma que determine la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales.
10. Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Con tal fin, el Gobierno los remitirá a la Corte, dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad. Si la Corte los declara constitucionales, el Gobierno podrá efectuar el canje de notas; en caso contrario no serán ratificados.
Cuando una o varias normas de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, el Presidente de la República sólo podrá manifestar el consentimiento formulando la correspondiente reserva.
11. Darse su propio reglamento.
Parágrafo. Cuando la Corte encuentre vicios de procedimiento subsanables en la formación del acto sujeto a su control, ordenará devolverlo a la autoridad que lo profirió para que, de ser posible, enmiende observado. Subsanado el vicio, procederá a decidir sobre la exequibilidad del acto.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué puedo hacer si creo que una ley es inconstitucional?
Puedes presentar una demanda de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional, argumentando los vicios de procedimiento o el contenido material de la ley que consideras inapropiado.
¿Cómo se asegura la constitucionalidad de un referendo?
Antes de que se realice un referendo, la Corte Constitucional evalúa la constitucionalidad de la convocatoria, asegurándose de que no haya vicios de procedimiento en su formación.
¿Qué pasa si un tratado internacional es declarado inexequible?
Si la Corte declara inexequible una norma de un tratado internacional, el Presidente solo podrá manifestar el consentimiento formulando una reserva, y el tratado no será ratificado.