Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo 244 de la Constitución Política de Colombia
¿Qué dice el artículo 244?
El artículo establece que la Corte Constitucional debe informar al Presidente de la República o al Presidente del Congreso cuando inicie un proceso para examinar la constitucionalidad de normas que ellos hayan dictado. Esta comunicación no interrumpe los plazos del proceso, asegurando que se mantenga la agilidad en la revisión de las normas.
- La Corte Constitucional comunica al Presidente o al Congreso sobre procesos de constitucionalidad.
- La comunicación no detiene los términos del proceso.
- Aplica a normas dictadas por el Presidente o el Congreso.
Ejemplos
- Si el Congreso aprueba una ley y hay dudas sobre su constitucionalidad, la Corte debe informar al Presidente.
- Cuando el Presidente emite un decreto y se cuestiona su validez, la Corte también debe comunicarlo al Congreso.
Texto oficial del artículo 244
Artículo 244. La Corte Constitucional comunicará al Presidente de la República o al Presidente del Congreso, según el caso, la iniciación de cualquier proceso que tenga por objeto el examen de constitucionalidad de normas dictadas por ellos. Esta comunicación no dilatará los términos del proceso.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué sucede si se inicia un proceso de constitucionalidad?
La Corte Constitucional debe comunicar al Presidente de la República o al Presidente del Congreso sobre el inicio del proceso. Esta comunicación asegura que ambos estén al tanto de la revisión de las normas que han dictado.
¿La comunicación de la Corte afecta los plazos del proceso?
No, la comunicación que realiza la Corte Constitucional no dilata los términos del proceso. Esto significa que el examen de constitucionalidad continúa sin interrupciones.