Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991

Artículo 212 de la Constitución Política de Colombia

El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Guerra Exterior

¿Qué dice el artículo 212?

El artículo establece que el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, puede declarar el Estado de Guerra Exterior. Esta declaración permite al Gobierno tomar las medidas necesarias para defender la soberanía y atender los requerimientos de la guerra. El Senado debe autorizar la declaración de guerra, salvo en casos de agresión inmediata. Durante este estado, el Congreso mantiene sus funciones y puede modificar los decretos legislativos emitidos por el Gobierno.

  • El Presidente puede declarar el Estado de Guerra Exterior.
  • Se requiere la firma de todos los ministros para la declaración.
  • El Senado debe autorizar la guerra, salvo en casos de agresión.
  • El Congreso se mantiene activo y puede reformar decretos.
  • Los decretos del Gobierno suspenden leyes incompatibles.

Ejemplos

  • Si Colombia enfrenta una invasión, el Presidente podría declarar el Estado de Guerra Exterior.
  • En caso de un ataque inminente, el Presidente puede actuar sin esperar la autorización del Senado.
  • Conocer este artículo es útil para entender cómo se manejan situaciones de crisis nacional.

Texto oficial del artículo 212

Artículo 212. El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Guerra Exterior. Mediante tal declaración, el Gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias para repeler la agresión, defender la soberanía, atender los requerimientos de la guerra, y procurar el restablecimiento de la normalidad.

La declaración del Estado de Guerra Exterior sólo procederá una vez el Senado haya autorizado la declaratoria de guerra, salvo que a juicio del Presidente fuere necesario repeler la agresión.

Mientras subsista el Estado de Guerra, el Congreso se reunirá con la plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales, y el Gobierno le informará motivada y periódicamente sobre los decretos que haya dictado y la evolución de los acontecimientos.

Los decretos legislativos que dicte el Gobierno suspenden las leyes incompatibles con el Estado de Guerra, rigen durante el tiempo que ellos mismos señalen y dejarán de tener vigencia tan pronto se declare restablecida la normalidad. El Congreso podrá. en cualquier época, reformarlos o derogarlos con el voto favorable de los dos tercios de los miembros de una y otra cámara.

Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué sucede si se declara el Estado de Guerra Exterior?

Si se declara el Estado de Guerra Exterior, el Gobierno obtiene facultades para repeler agresiones y defender la soberanía. Además, el Congreso se reunirá y podrá reformar o derogar los decretos emitidos por el Gobierno, que suspenden leyes incompatibles durante este estado.

¿Quién autoriza la declaración de guerra?

La declaración de guerra debe ser autorizada por el Senado, excepto en situaciones donde el Presidente considere necesario actuar de inmediato para repeler una agresión.

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