Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991

Artículo 242 de la Constitución Política de Colombia

¿Qué dice el artículo 242?

El artículo establece que cualquier ciudadano puede ejercer acciones públicas ante la Corte Constitucional y participar en procesos como impugnador o defensor. Además, se indica que el Procurador General debe intervenir en todos los procesos. Se establecen plazos para la caducidad de acciones y para la decisión de la Corte, así como sanciones por incumplimiento de términos en ciertos casos.

  • Cualquier ciudadano puede actuar ante la Corte.
  • El Procurador General debe intervenir en todos los procesos.
  • Las acciones por vicios de forma caducan en un año.
  • La Corte tiene 60 días para decidir, el Procurador 30 para rendir concepto.
  • Los plazos se reducen en ciertos procesos.

Ejemplos

  • Si un ciudadano quiere impugnar una norma que considera inconstitucional, puede hacerlo directamente ante la Corte.
  • En un caso donde se cuestiona un acto administrativo, el Procurador General debe presentar su concepto para ayudar a la Corte en su decisión.

Texto oficial del artículo 242

Artículo 242. Los procesos que se adelanten ante la Corte Constitucional en las materias a que se refiere este título, serán regulados por la ley conforme a las siguientes disposiciones:

1. Cualquier ciudadano podrá ejercer las acciones públicas previstas en el artículo precedente, e intervenir como impugnador o defensor de las normas sometidas a control en los procesos promovidos por otros, así como en aquéllos para los cuales no existe acción pública.

2. El Procurador General de la Nación deberá intervenir en todos los procesos.

3. Las acciones por vicios de forma caducan en el término de un año, contado desde la publicación del respectivo acto.

4. De ordinario, la Corte dispondrá del término de sesenta días para decidir, y el Procurador General de la Nación, de treinta para rendir concepto.

5. En los procesos a que se refiere el numeral 7 del artículo anterior, los términos ordinarios se reducirán a una tercera parte y su incumplimiento es causal de mala conducta, que será sancionada conforme a la ley.

Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede presentar acciones ante la Corte Constitucional?

Cualquier ciudadano tiene el derecho de presentar acciones públicas ante la Corte Constitucional, ya sea como impugnador o defensor de normas en procesos promovidos por otros.

¿Qué plazo tengo para presentar acciones por vicios de forma?

Las acciones por vicios de forma caducan en un año, contado desde la publicación del acto que se impugna. Es importante estar atento a este plazo para no perder el derecho a impugnar.

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