Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991

Artículo 239 de la Constitución Política de Colombia

La Corte Constitucional tendrá el numero impar de miembros que determine la ley

¿Qué dice el artículo 239?

El artículo establece que la Corte Constitucional debe tener un número impar de miembros, elegidos por el Senado de la República. Los magistrados son seleccionados de ternas presentadas por el Presidente, la Corte Suprema y el Consejo de Estado, y no pueden ser reelegidos. Esto garantiza la diversidad en la especialización del Derecho dentro de la Corte.

  • La Corte Constitucional tiene un número impar de magistrados.
  • Los magistrados son elegidos por el Senado.
  • El período de los magistrados es de ocho años.
  • No hay reelección para los magistrados.
  • Se busca diversidad en las especialidades del Derecho.

Ejemplos

  • Cuando se necesita interpretar la Constitución en un caso específico.
  • Si se presenta una demanda de inconstitucionalidad ante la Corte.
  • Al analizar la composición de la Corte para entender sus decisiones.

Texto oficial del artículo 239

Artículo 239. La Corte Constitucional tendrá el numero impar de miembros que determine la ley. En su integración se atenderá el criterio de designación de magistrados pertenecientes a diversas especialidades del Derecho.

Los Magistrados de la Corte Constitucional serán elegidos por el Senado de la República para períodos individuales de ocho años, de sendas ternas que le presenten el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.

Los Magistrados de la Corte Constitucional no podrán ser reelegidos.

Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Quién elige a los magistrados de la Corte Constitucional?

Los magistrados de la Corte Constitucional son elegidos por el Senado de la República, a partir de ternas que son presentadas por el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.

¿Cuánto tiempo duran los magistrados en su cargo?

Los magistrados de la Corte Constitucional tienen un período individual de ocho años. Esto significa que cada magistrado ocupa su cargo por ese tiempo específico, sin posibilidad de reelección.

¿Por qué es importante que la Corte tenga un número impar de miembros?

Tener un número impar de miembros en la Corte Constitucional ayuda a evitar empates en las decisiones, lo que permite que siempre haya una mayoría clara en las votaciones y se garantice una resolución efectiva de los casos.

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