Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991

Artículo 175 de la Constitución Política de Colombia

En los juicios que se sigan ante el Senado, se observarán estas reglas: 1

¿Qué dice el artículo 175?

El artículo establece las reglas para los juicios que se llevan a cabo ante el Senado en Colombia. Aplica a funcionarios acusados de delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones o por mala conducta. Dependiendo de la naturaleza de la acusación, se pueden imponer sanciones como destitución o privación de derechos políticos, y se determina si se debe seguir un juicio criminal ante la Corte Suprema.

  • El acusado queda suspendido de su empleo al admitirse la acusación.
  • El Senado solo puede destituir o privar derechos políticos por delitos en funciones.
  • Para delitos comunes, el Senado decide si hay lugar a seguir la causa.
  • La instrucción de procesos puede ser delegada a una diputación del Senado.
  • La sentencia definitiva requiere al menos dos tercios de los votos.

Ejemplos

  • Un senador acusado de corrupción en el ejercicio de su cargo será suspendido y podría ser destituido.
  • Si un representante es acusado de un delito común, el Senado solo decidirá si se debe remitir el caso a la Corte Suprema.
  • Conocer este artículo es útil para entender cómo se manejan las acusaciones contra funcionarios públicos en el Senado.

Texto oficial del artículo 175

Artículo 175. En los juicios que se sigan ante el Senado, se observarán estas reglas:

1. El acusado queda de hecho suspenso de su empleo, siempre que una acusación sea públicamente admitida.

2. Si la acusación se refiere a delitos cometidos en ejercicio de funciones, o a indignidad por mala conducta, el Senado no podrá imponer otra pena que la de destitución del empleo, o la privación temporal o perdida absoluta de los derechos políticos; pero al reo se le seguirá juicio criminal ante la Corte Suprema de Justicia, si los hechos lo constituyen responsable de infracción que merezca otra pena.

3. Si la acusación se refiere a delitos comunes, el Senado se limitará a declarar si hay o no lugar a seguimiento de causa y, en caso afirmativo, pondrá al acusado a disposición de la Corte Suprema.

4. El Senado podrá cometer la instrucción de los procesos a una diputación de su seno, reservándose el juicio y la sentencia definitiva, que será pronunciada en sesión publica, por los dos tercios, al menos, de los votos de los Senadores presentes.

Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un senador es acusado de un delito?

Si un senador es acusado de un delito, queda automáticamente suspendido de su empleo. Si la acusación es por delitos cometidos en funciones, el Senado solo puede destituirlo o privarle de derechos políticos, y el caso se remite a la Corte Suprema para un juicio criminal si corresponde.

¿El Senado puede imponer penas distintas a la destitución?

No, si la acusación se refiere a delitos cometidos en el ejercicio de funciones, el Senado solo puede imponer la pena de destitución o privación de derechos políticos. Cualquier otra pena debe ser decidida por la Corte Suprema.

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