Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991

Artículo 170 de la Constitución Política de Colombia

¿Qué dice el artículo 170?

El artículo establece que un grupo de ciudadanos equivalente a la décima parte del censo electoral puede solicitar un referendo para derogar una ley. Para que la ley sea derogada, debe ser aprobada por la mayoría de los votantes que participen en la consulta, siempre que al menos una cuarta parte del censo electoral participe. No se puede solicitar referendo para leyes de tratados internacionales, presupuesto o materias fiscales.

  • Se necesita el 10% del censo electoral para solicitar un referendo.
  • La ley se deroga si la mayoría de los votantes lo decide.
  • Es necesario que participe al menos el 25% del censo electoral.
  • No se puede referendar leyes de tratados internacionales ni de presupuesto.

Ejemplos

  • Un grupo de ciudadanos quiere derogar una ley que consideran injusta y reúne el número necesario de firmas.
  • Si se realiza un referendo y más de la mitad de los votantes están de acuerdo, la ley se deroga.
  • Conocer este artículo es útil si deseas participar en la política y cambiar leyes que afectan tu vida diaria.

Texto oficial del artículo 170

Artículo 170. Un número de ciudadanos equivalente a la décima parte del censo electoral, podrá solicitar ante la organización electoral la convocación de un referendo para la derogatoria de una ley.

La ley quedará derogada si así lo determina la mitad más uno de los votantes que concurran al acto de consulta, siempre y cuando participe en éste una cuarta parte de los ciudadanos que componen el censo electoral.

No procede el referendo respecto de las leyes aprobatorias de tratados internacionales, ni de la Ley de Presupuesto, ni de las referentes a materias fiscales o tributarias.

Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué se necesita para solicitar un referendo?

Para solicitar un referendo, se requiere que un número de ciudadanos equivalente a la décima parte del censo electoral presente la solicitud ante la organización electoral.

¿Qué pasa si la mayoría vota a favor en el referendo?

Si la mayoría de los votantes que participan en el referendo decide derogar la ley, esta quedará derogada, siempre que al menos una cuarta parte del censo electoral haya participado en la consulta.

¿Qué leyes no se pueden derogar mediante referendo?

No se puede solicitar un referendo para derogar leyes que aprueban tratados internacionales, la Ley de Presupuesto, ni aquellas que se refieren a materias fiscales o tributarias.

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