Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo 148 de la Constitución Política de Colombia
Las normas sobre quórum y mayorías decisorias regirán también para las demás corporaciones públicas de elección popular
¿Qué dice el artículo 148?
El artículo establece que las normas sobre quórum y mayorías decisorias que se aplican en el contexto del funcionamiento del Congreso también son aplicables a otras corporaciones públicas que son elegidas por voto popular. Esto asegura que haya un marco normativo uniforme para la toma de decisiones en diferentes entidades públicas.
- Las normas de quórum son obligatorias para corporaciones públicas.
- Las mayorías decisorias deben seguir las mismas reglas.
- Aplica a todas las corporaciones de elección popular.
Ejemplos
- En una reunión de concejo municipal, se debe cumplir con el quórum para tomar decisiones.
- Si una asamblea de ediles quiere aprobar un proyecto, necesita seguir las reglas de mayorías establecidas.
Texto oficial del artículo 148
Artículo 148. Las normas sobre quórum y mayorías decisorias regirán también para las demás corporaciones públicas de elección popular.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el quórum?
El quórum es el número mínimo de miembros que deben estar presentes en una reunión para que las decisiones que se tomen sean válidas. Sin el quórum necesario, no se pueden aprobar acuerdos o decisiones.
¿Por qué es importante el quórum?
El quórum es fundamental porque garantiza que las decisiones se tomen con la participación suficiente de los miembros, lo que asegura la representatividad y legitimidad de las decisiones en las corporaciones públicas.