Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991

Artículo 142 de la Constitución Política de Colombia

¿Qué dice el artículo 142?

El artículo establece que cada Cámara del Congreso de Colombia elegirá comisiones permanentes para tramitar en primer debate los proyectos de acto legislativo o de ley. La ley definirá el número de estas comisiones, sus miembros y las materias que cada una debe atender. Además, se menciona que el quórum decisorio para las sesiones conjuntas será el requerido para cada comisión individualmente.

  • Cada Cámara elige comisiones permanentes.
  • Las comisiones tramitan proyectos de ley en primer debate.
  • La ley determina el número y materias de las comisiones.
  • El quórum decisorio se calcula por cada comisión.

Ejemplos

  • Cuando un proyecto de ley es presentado al Congreso, se asigna a una comisión permanente para su análisis.
  • Si se requiere discutir un proyecto en conjunto, se debe verificar el quórum de cada comisión involucrada.

Texto oficial del artículo 142

Artículo 142. Cada Cámara elegirá, para el respectivo período constitucional, comisiones permanentes que tramitarán en primer debate los proyectos de acto legislativo o de ley.

La ley determinará el número de comisiones permanentes y el de sus miembros, así como las materias de las que cada una deberá ocuparse. Cuando sesionen conjuntamente las Comisiones Constitucionales Permanentes, el quórum decisorio será el que se requiera para cada una de las comisiones individualmente consideradas.

Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué son las comisiones permanentes?

Las comisiones permanentes son grupos de trabajo elegidos por cada Cámara del Congreso que se encargan de tramitar proyectos de ley o actos legislativos en su primer debate. Su función es analizar y discutir los proyectos antes de que sean votados por toda la Cámara.

¿Cómo se determina el quórum para las comisiones?

El quórum decisorio para las sesiones conjuntas de las Comisiones Constitucionales Permanentes se determina según lo que se requiera para cada comisión de manera individual. Esto significa que cada comisión debe cumplir con su propio número mínimo de miembros presentes para tomar decisiones.

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