Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo 139 de la Constitución Política de Colombia
¿Qué dice el artículo 139?
El artículo establece que las sesiones del Congreso de Colombia deben ser instaladas y clausuradas de manera conjunta y pública por el Presidente de la República. Sin embargo, esta ceremonia no es esencial para que el Congreso pueda ejercer sus funciones de manera legítima. Esto aplica a todos los miembros del Congreso y al Presidente.
- Las sesiones del Congreso son públicas.
- El Presidente clausura e instala las sesiones.
- La ceremonia no es esencial para el funcionamiento del Congreso.
Ejemplos
- Cuando se realiza la apertura del Congreso cada año, el Presidente debe estar presente.
- Si el Presidente no puede asistir a la ceremonia, el Congreso aún puede funcionar.
- Los ciudadanos pueden asistir a estas sesiones públicas para observar el trabajo legislativo.
Texto oficial del artículo 139
Artículo 139. Las sesiones del Congreso serán instaladas y clausuradas conjunta y públicamente por el Presidente de la República, sin que esta ceremonia, en el primer evento, sea esencial para que el Congreso ejerza legítimamente sus funciones.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Por qué es importante la instalación pública del Congreso?
La instalación pública del Congreso es importante porque garantiza la transparencia y el acceso a la información sobre el funcionamiento del poder legislativo. Permite que los ciudadanos vean cómo se inicia el trabajo legislativo y quiénes son sus representantes.
¿Qué pasa si no se realiza la ceremonia de instalación?
Si no se realiza la ceremonia de instalación, el Congreso aún puede ejercer sus funciones legítimamente. Esto significa que la falta de la ceremonia no impide que los legisladores trabajen en la creación y aprobación de leyes.