Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo 144 de la Constitución Política de Colombia
¿Qué dice el artículo 144?
El artículo establece que las sesiones de las Cámaras y de sus comisiones permanentes deben ser públicas, aunque pueden existir limitaciones según el reglamento correspondiente. Esto aplica a los procesos legislativos y a la transparencia en la función pública, permitiendo que los ciudadanos puedan conocer y observar las decisiones que se toman en estas instancias.
- Las sesiones son públicas.
- Existen limitaciones según el reglamento.
- Aplica a Cámaras y comisiones permanentes.
- Promueve la transparencia en el proceso legislativo.
Ejemplos
- Un ciudadano puede asistir a una sesión de la Cámara para conocer sobre un proyecto de ley que le interesa.
- Los medios de comunicación pueden cubrir las sesiones para informar a la población sobre las decisiones tomadas por los legisladores.
Texto oficial del artículo 144
Artículo 144. Las sesiones de las Cámaras y de sus comisiones permanentes serán publicas, con las limitaciones a que haya lugar conforme a su reglamento.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Puedo asistir a las sesiones de las Cámaras?
Sí, las sesiones de las Cámaras y sus comisiones son públicas, lo que significa que cualquier ciudadano puede asistir y observar lo que ocurre durante estas reuniones.
¿Hay restricciones para asistir a las sesiones?
Sí, aunque las sesiones son públicas, pueden existir limitaciones establecidas en el reglamento de cada Cámara que regulen el acceso o la participación en ciertas circunstancias.