Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo 140 de la Constitución Política de Colombia
El Congreso tiene su sede en la capital de la República
¿Qué dice el artículo 140?
El artículo establece que el Congreso de Colombia tiene su sede en la capital del país. Sin embargo, las cámaras pueden acordar trasladar su sede a otro lugar. En situaciones de perturbación del orden público, el Presidente del Senado puede designar un sitio alternativo para que se reúnan las cámaras. Esto aplica a los miembros del Congreso y a la organización de sus sesiones.
- El Congreso tiene sede en la capital.
- Las cámaras pueden trasladar su sede por acuerdo.
- En caso de disturbios, el Presidente del Senado designa el lugar de reunión.
Ejemplos
- Si hay una manifestación violenta en Bogotá, el Congreso podría reunirse en otra ciudad.
- En un acuerdo entre las cámaras, podrían decidir hacer sesiones en otra región del país para acercarse a la ciudadanía.
Texto oficial del artículo 140
Artículo 140. El Congreso tiene su sede en la capital de la República. Las cámaras podrán por acuerdo entre ellas trasladar su sede a otro lugar y, en caso de perturbación del orden público, podrán reunirse en el sitio que designe el Presidente del Senado.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Puede el Congreso reunirse en otra ciudad?
Sí, el Congreso puede trasladar su sede a otro lugar si hay un acuerdo entre las cámaras. Esto permite que puedan seguir funcionando en situaciones donde la sede habitual no sea segura.
¿Quién decide dónde se reúne el Congreso en caso de disturbios?
En caso de perturbación del orden público, el Presidente del Senado tiene la facultad de designar el lugar donde se reunirán las cámaras del Congreso.