Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991

Artículo 145 de la Constitución Política de Colombia

¿Qué dice el artículo 145?

El artículo establece que el Congreso pleno, las Cámaras y sus comisiones requieren al menos una cuarta parte de sus miembros para abrir sesiones y deliberar. Las decisiones se toman con la mayoría de los integrantes, a menos que la Constitución indique un quórum diferente. Esto asegura que las decisiones se tomen con la participación suficiente de los legisladores.

  • Se requiere una cuarta parte de miembros para abrir sesiones.
  • Las decisiones necesitan la mayoría de los integrantes presentes.
  • La Constitución puede establecer quórums diferentes.

Ejemplos

  • Cuando el Congreso se reúne para discutir una nueva ley, debe haber al menos una cuarta parte de los congresistas presentes.
  • Si una comisión del Congreso quiere tomar una decisión, necesita contar con la mayoría de sus miembros.

Texto oficial del artículo 145

Artículo 145. El Congreso pleno, las Cámaras y sus comisiones no podrán abrir sesiones ni deliberar con menos de una cuarta parte de sus miembros. Las decisiones sólo podrán tomarse con la asistencia de la mayoría de los integrantes de la respectiva corporación, salvo que la Constitución determine un quórum diferente.

Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no hay quórum en una sesión del Congreso?

Si no se alcanza la cuarta parte de los miembros, no se puede abrir la sesión ni deliberar. Esto significa que no se pueden tomar decisiones hasta que haya el número mínimo de integrantes presentes.

¿Qué se entiende por mayoría en el Congreso?

La mayoría se refiere a más de la mitad de los miembros que están presentes en la sesión. Es decir, si hay un quórum, las decisiones se toman con el apoyo de más de la mitad de los asistentes.

Artículos relacionados (Capitulo 2 de la reunion y el funcionamiento)

Pregúntale a Chat Colombia

¿Tienes una duda sobre tu caso? Escríbela con tus palabras en la app y te respondemos con el artículo y la fuente oficial.

Información general basada en el texto oficial de la norma. No reemplaza la asesoría de un abogado. Chat Colombia es una aplicación independiente y no está afiliada a ninguna entidad del Gobierno de Colombia. Actualizado el 2026-11-02.