Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo 146 de la Constitución Política de Colombia
¿Qué dice el artículo 146?
El artículo establece que en el Congreso de Colombia, tanto en las Cámaras como en sus comisiones permanentes, las decisiones se toman por mayoría de los votos de los asistentes. Sin embargo, si la Constitución requiere una mayoría especial para ciertos casos, se debe seguir esa disposición. Esto aplica a todos los miembros del Congreso en el ejercicio de sus funciones legislativas.
- Las decisiones en el Congreso son por mayoría.
- Se aplica a Cámaras y comisiones permanentes.
- Existen casos donde se requiere mayoría especial.
- La Constitución regula el proceso de votación.
- Asegura la participación de los asistentes.
Ejemplos
- Cuando se vota una ley en el Congreso, se necesita la mayoría de los votos de los asistentes para que sea aprobada.
- Si se discute un proyecto de ley que requiere una mayoría especial, como reformas constitucionales, se debe seguir esa regla específica.
Texto oficial del artículo 146
Artículo 146. En el Congreso pleno, en las Cámaras y en sus comisiones permanentes, las decisiones se tomarán por la mayoría de los votos de los asistentes, salvo que la Constitución exija expresamente una mayoría especial.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se toman las decisiones en el Congreso?
Las decisiones en el Congreso se toman por mayoría de los votos de los asistentes. Esto significa que más de la mitad de los presentes debe estar de acuerdo para que una propuesta sea aprobada, salvo que la Constitución exija una mayoría especial para ciertos casos.
¿Qué pasa si se necesita una mayoría especial?
Si la Constitución exige una mayoría especial, se debe cumplir con ese requisito específico. Esto puede ocurrir en situaciones como reformas constitucionales, donde no basta con la mayoría simple de los asistentes.