Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 63 del Código Sustantivo del Trabajo
TERMINACIÓN CON PREVIO AVISO
¿Qué dice el artículo 63?
El artículo establece las causas justas para la terminación unilateral del contrato de trabajo, tanto por parte del patrono como del trabajador, siempre que se dé un aviso previo por escrito. Se especifican situaciones como la ineptitud del trabajador o el incumplimiento de obligaciones por parte del patrono. Aplica a relaciones laborales en Colombia.
- El patrono puede despedir al trabajador con aviso previo por ineptitud comprobada.
- El trabajador puede terminar el contrato si el patrono incumple obligaciones importantes.
- Se requiere aviso previo igual al periodo de pago del salario.
- Las enfermedades que incapacitan por más de seis meses son causa de despido, pero no eximen de prestaciones.
- Ambas partes pueden invocar otras causas previstas en el contrato o reglamento.
Ejemplos
- Un trabajador que no cumple con sus tareas y afecta la productividad puede ser despedido con previo aviso.
- Si un patrono no paga el salario acordado, el trabajador puede terminar el contrato justificadamente.
- Conocer este artículo es útil para entender los derechos y deberes al momento de finalizar un contrato laboral.
Texto oficial del artículo 63
ARTICULO 63. TERMINACIÓN CON PREVIO AVISO. Son justas causas para dar por terminado, unilateralmente, el contrato de trabajo, con previo aviso dado por escrito a la otra parte, con antelación por lo menos igual al periodo que regule los pagos del salario, o mediante el pago de los salarios correspondientes a tal periodo: A). Por parte del patrono:
La ineptitud plenamente comprobada del trabajador para prestar el servicio convenido;
La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales.
Todo vicio habitual del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento.
La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del patrono o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes;
La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga el carácter de profesional, y cuya curación, según dictamen médico, no sea probable antes de seis (6) meses, así como cualquier otra enfermedad o lesión que incapacite para el trabajo por más de dicho lapso; pero el despido por esta causa no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad, y
Las demás que se hayan previsto, con esta modalidad, en el contrato, pacto o convención colectiva, fallo arbitral o reglamento.
B). Por parte del trabajador:
La inejecución por parte del patrono de sus obligaciones convencionales o legales de importancia;
La exigencia del patrono, sin razones válidas, de la prestación de un servicio distinto, o en lugares diversos de aquel para el cual se le contrató;
y
Las demás que se hayan previsto, con esta modalidad, en el contrato, pacto o convención colectiva, fallo arbitral o reglamento.
(Subrogado por el Art. 7 del Decreto 2351 de 1965)
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué debo hacer si quiero despedir a un empleado?
Debes asegurarte de tener una causa justa y dar un aviso previo por escrito, que debe ser al menos igual al periodo de pago del salario. Las causas pueden incluir ineptitud o incumplimiento de obligaciones.
¿Qué pasa si mi patrono no cumple con sus obligaciones?
Si tu patrono no cumple con obligaciones importantes, puedes terminar el contrato de trabajo de manera justificada. Es recomendable documentar el incumplimiento para respaldar tu decisión.