Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 426 del Código Sustantivo del Trabajo
ASESORIA POR ASOCIACIONES SUPERIORES
¿Qué dice el artículo 426?
El artículo establece que las organizaciones sindicales de segundo o tercer grado tienen la facultad de asesorar a sus organizaciones afiliadas en la gestión de conflictos laborales. Esto incluye la tramitación de reclamaciones ante empleadores, autoridades o terceros, lo que fortalece la representación de los trabajadores en sus derechos laborales.
- Las organizaciones sindicales pueden asesorar a sus afiliados.
- La asesoría incluye conflictos laborales con empleadores.
- Se puede reclamar ante autoridades o terceros.
- Aplica a organizaciones de segundo y tercer grado.
Ejemplos
- Un sindicato de trabajadores de una empresa puede ayudar a sus afiliados a negociar un conflicto salarial con la empresa.
- Un grupo de sindicatos puede asesorar a sus miembros en la presentación de quejas ante el Ministerio de Trabajo por condiciones laborales.
- Si un trabajador tiene un problema con su empleador, puede acudir a su sindicato para recibir apoyo y asesoría.
Texto oficial del artículo 426
ARTICULO 426. ASESORIA POR ASOCIACIONES SUPERIORES. Toda Organización sindical de segundo o tercer grado puede asesorar a sus organizaciones afiliadas ante los respectivos {empleadores} en la tramitación de sus conflictos, y también ante las autoridades o ante terceros respecto de cualesquiera reclamaciones.
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué tipo de asesoría pueden brindar los sindicatos?
Los sindicatos de segundo o tercer grado pueden brindar asesoría a sus organizaciones afiliadas en la tramitación de conflictos laborales. Esto incluye ayudar en reclamaciones ante empleadores y ante autoridades, asegurando que los derechos de los trabajadores sean defendidos adecuadamente.
¿Quiénes pueden recibir esta asesoría?
La asesoría está dirigida a las organizaciones afiliadas a sindicatos de segundo o tercer grado. Esto significa que cualquier sindicato que pertenezca a estas categorías puede apoyar a sus miembros en la gestión de conflictos laborales y reclamaciones.