Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 424 del Código Sustantivo del Trabajo
DIRECTIVA PROVISIONAL
Según el texto oficial, este artículo está inexequible.
¿Qué dice el artículo 424?
El artículo establece que la directiva provisional de una federación o confederación sindical ejercerá su mandato hasta la primera reunión posterior al reconocimiento de su personería, que debe celebrar la asamblea general. Sin embargo, este artículo fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, lo que significa que ya no tiene validez legal.
- La directiva provisional tiene un mandato limitado.
- Su ejercicio termina en la primera reunión de la asamblea general.
- El reconocimiento de la personería es un requisito previo.
Ejemplos
- Una federación sindical que espera el reconocimiento de su personería y necesita una directiva provisional para tomar decisiones.
- Una asamblea general que debe reunirse para ratificar a la directiva provisional tras el reconocimiento de la personería.
Texto oficial del artículo 424
ARTICULO 424. DIRECTIVA PROVISIONAL. La directiva provisional de una federación o confederación sindical ejercerá el mandato hasta la primera reunión posterior al reconocimiento de su personería, que celebre la asamblea general.
(Artículo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-797-00)
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa que un artículo sea inexequible?
Que el artículo ha sido declarado inválido por la Corte Constitucional, por lo que no tiene efectos legales y no se puede aplicar.
¿Qué pasa con la directiva provisional si el artículo ya no es válido?
Si el artículo es inexequible, las disposiciones sobre la directiva provisional no se aplican, y se deben seguir las normas vigentes que regulen la materia.