Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 422 del Código Sustantivo del Trabajo

JUNTA DIRECTIVA

¿Qué dice el artículo 422?

El artículo establece que para ser miembro del comité ejecutivo o la junta directiva de organizaciones de segundo o tercer grado, se debe ser miembro activo de una de las organizaciones afiliadas. La elección es inválida si no se cumple esta condición. Además, la mayoría de los miembros no pueden ser extranjeros y se puede hacer una excepción si se demuestra que un trabajador ha sido amenazado o despedido por su actividad sindical.

  • Se requiere ser miembro activo de una organización afiliada.
  • La falta de esta condición invalida la elección.
  • La mayoría de la junta no puede ser extranjera.
  • Se permiten excepciones por amenazas o despidos por actividad sindical.
  • La decisión sobre excepciones debe ser tomada por la asamblea general.

Ejemplos

  • Un trabajador que es elegido para la junta directiva de su sindicato debe demostrar que es miembro activo de la organización.
  • Si un miembro de la junta es despedido por su actividad sindical, puede ser considerado para una excepción en la elección.
  • Una organización no puede elegir a una mayoría de extranjeros en su junta directiva.

Texto oficial del artículo 422

ARTICULO 422. JUNTA DIRECTIVA. Para ser miembro del comité ejecutivo y/o la junta directiva de una organización de segundo o tercer grado, además de las condiciones que se exijan en los estatutos, se debe ser miembro activo de una de las organizaciones afiliadas; la falta de esta condición invalida la elección.

En ningún caso el comité ejecutivo y/o la junta directiva podrán estar conformada en su mayoría por personas extranjeras.

(Inciso 2 declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-311-07)

La condición de ser miembro activo de una de las organizaciones referidas en el primer inciso del presente artículo, no se toma en cuenta cuando se compruebe debidamente que el trabajador está amenazado, despedido o perseguido debido a su actividad sindical, lo cual deberá ser declarado por la mayoría absoluta de la asamblea general o el congreso que haga la elección.

(Modificado por el Art. 14 de la Ley 584 de 2000)

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no soy miembro activo?

Si no eres miembro activo de una de las organizaciones afiliadas, no puedes ser elegido para el comité ejecutivo o la junta directiva, y tu elección sería inválida.

¿Pueden extranjeros estar en la junta directiva?

No, la mayoría de los miembros del comité ejecutivo o la junta directiva no pueden ser extranjeros. Esto asegura que la dirección de la organización esté compuesta principalmente por nacionales.

¿Qué sucede si me despiden por actividad sindical?

Si puedes demostrar que has sido despedido o amenazado por tu actividad sindical, puedes ser considerado para una excepción a la regla de ser miembro activo al momento de la elección, siempre que la asamblea general lo declare.

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