Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 427 del Código Sustantivo del Trabajo
INFORMES PARA EL MINISTERIO
Según el texto oficial, este artículo está derogado.
¿Qué dice el artículo 427?
El artículo 427 establecía la obligación de las organizaciones sindicales de presentar semestralmente al Ministerio del Trabajo un informe detallado de sus ingresos y egresos. También indicaba que este control se suspendía al presentar un pliego de peticiones, debiendo rendir cuentas al finalizar el conflicto. Sin embargo, este artículo ha sido derogado por la Ley 50 de 1990.
- Las organizaciones sindicales debían informar sus ingresos y egresos.
- El control financiero se suspendía al presentar un pliego de peticiones.
- Se debía rendir cuentas al finalizar el conflicto.
- El artículo ha sido derogado.
Ejemplos
- Un sindicato que presenta su informe financiero al Ministerio del Trabajo cada seis meses.
- Un sindicato que inicia un conflicto laboral y presenta un pliego de peticiones, suspendiendo el control financiero.
Texto oficial del artículo 427
ARTICULO 427. INFORMES PARA EL MINISTERIO. Toda organización sindical debe presentar semestralmente al Ministerio del Trabajo, Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical, una relación detallada de sus ingresos y egresos, y someterse a la inspección y control de esa autoridad en cuanto al cumplimiento de las normas estatutarias sobre el particular, pero desde la presentación de un pliego de peticiones y siempre que se dé aviso al Ministerio, remitiéndole copia del pliego por conducto del respectivo Inspector del Trabajo, se suspenderá este control financiero, hasta la terminación del conflicto, cuando deberá rendirse al funcionario dicho una cuenta detallada del movimiento de fondos durante el conflicto.
(Derogado por el Art. 116 de la Ley 50 de 1990)
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué debo hacer si mi sindicato no presenta informes?
El artículo 427 ya no está vigente, ya que fue derogado. Sin embargo, es importante que los sindicatos cumplan con las normativas actuales que regulan su funcionamiento y presentación de informes al Ministerio del Trabajo.
¿Qué pasa si hay un conflicto laboral?
Según el artículo derogado, al presentar un pliego de peticiones, se suspendía el control financiero del Ministerio. Esto significa que durante el conflicto, el sindicato no estaba obligado a presentar informes financieros hasta que se resolviera la situación.