Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 420 del Código Sustantivo del Trabajo

ACTA DE FUNDACION

¿Qué dice el artículo 420?

El artículo establece los requisitos que debe contener el acta de fundación de una organización. Debe incluir el nombre y domicilio de cada organización afiliada, la resolución de reconocimiento de su personería jurídica, y los datos de la Directiva provisional. Esto aplica a organizaciones que buscan formalizar su existencia legal en Colombia.

  • El acta debe incluir el nombre y domicilio de las organizaciones afiliadas.
  • Se requiere la resolución de reconocimiento de personería jurídica.
  • Deben aparecer los nombres y cédulas de la Directiva provisional.
  • Si aplica, se debe indicar la empresa donde trabaja la Directiva.

Ejemplos

  • Una nueva asociación de trabajadores que se está formando necesita elaborar su acta de fundación.
  • Un grupo de estudiantes que quiere crear una organización estudiantil debe cumplir con estos requisitos para su formalización.

Texto oficial del artículo 420

ARTICULO 420. ACTA DE FUNDACION. El acta de fundación debe indicar el nombre y domicilio de cada organización afiliada, el número y la fecha de la resolución de reconocimiento de su personería jurídica, el número y la fecha del Diario Oficial en que tal resolución fue publicada, los nombres y cédulas de los miembros de la Directiva provisional, y, si fuere el caso, la empresa o empresas en donde estos últimos trabajan.

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué información debe tener el acta de fundación?

El acta de fundación debe incluir el nombre y domicilio de cada organización afiliada, la resolución de reconocimiento de personería jurídica, y los nombres y cédulas de los miembros de la Directiva provisional, así como la empresa donde trabajan, si aplica.

¿Por qué es importante el acta de fundación?

El acta de fundación es fundamental porque formaliza la existencia legal de una organización, permitiéndole operar dentro del marco jurídico colombiano y acceder a derechos y obligaciones como entidad reconocida.

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