Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 33 del Código Sustantivo del Trabajo
SUCURSALES
¿Qué dice el artículo 33?
El artículo establece que los empleadores con sucursales en otros municipios deben nombrar un apoderado en cada uno de ellos para representarlos en asuntos laborales. Si no se designa un apoderado, las notificaciones se consideran válidas si se hacen al director de la sucursal, quien será responsable si no informa al empleador sobre ellas.
- Los empleadores deben tener un apoderado en cada sucursal.
- El apoderado representa al empleador en juicios laborales.
- Las notificaciones a la sucursal son válidas si no hay apoderado.
- El director de la sucursal es responsable de informar al empleador.
Ejemplos
- Una empresa de alimentos tiene sucursales en varias ciudades y debe nombrar un apoderado en cada una para manejar temas laborales.
- Si un trabajador de una sucursal demanda a la empresa y no hay apoderado, la notificación se considera válida si se entrega al director de la sucursal.
Texto oficial del artículo 33
ARTÍCULO 33. SUCURSALES.
1) Los {empleadores} que tengan sucursales o agencias dependientes de su establecimiento en otros municipios distintos del domicilio principal, deben constituir públicamente en cada uno de ellos un apoderado, con la facultad de representarlos en juicios o controversias relacionados con los contratos de trabajo que se hayan ejecutado o deban ejecutarse el respectivo municipio.
2) A falta de tal apoderado, se tendrán como hechas al {empleador} las notificaciones administrativas o judiciales que se hagan a quien dirija la correspondiente agencia o sucursal; y este será solidariamente responsable cuando omita darle al {empleador} aviso oportuno de tales notificaciones.
(Modificado por el Art. 2 del Decreto 2351 de 1965)
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no tengo apoderado en la sucursal?
Si no designas un apoderado, las notificaciones que se hagan a la sucursal se consideran válidas. Sin embargo, el director de la sucursal será responsable si no te informa sobre estas notificaciones.
¿Es obligatorio tener un apoderado en cada sucursal?
Sí, es obligatorio nombrar un apoderado en cada sucursal o agencia que tengas en otros municipios para que te represente en asuntos laborales.