Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 333 del Código Sustantivo del Trabajo

ACTIVIDADES DISCONTINUAS, INTERMITENTES Y DE SIMPLE VIGILANCIA

¿Qué dice el artículo 333?

El artículo 333 del Código Sustantivo del Trabajo define a los trabajadores que realizan actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia en minas. Se especifican diferentes roles en minas de oro, plata y platino, así como en minas de aluvión y de veta. Estos trabajadores incluyen desde encargados de plantas eléctricas hasta molineros y operadores de maquinaria.

  • Define roles de trabajadores en minas.
  • Incluye actividades discontinuas e intermitentes.
  • Especifica funciones en minas de aluvión y de veta.
  • Se mencionan trabajadores de vigilancia y mantenimiento.
  • Abarca diversas labores técnicas en el sector minero.

Ejemplos

  • Un vigilante en una mina de oro que supervisa el área.
  • Un molinero que trabaja en la molienda de minerales en una mina de veta.
  • Un encargado de bombas que asegura el funcionamiento del sistema de drenaje en una mina de aluvión.

Texto oficial del artículo 333

ARTICULO 333. ACTIVIDADES DISCONTINUAS, INTERMITENTES Y DE SIMPLE VIGILANCIA. Para los efectos del ordinal b) del artículo 161, y del ordinal c) del artículo 162, se entiende que ejercitan actividades discontinuas o intermitentes o de simple vigilancia en las minas, según el caso, los siguientes trabajadores:

En todas las minas:

a). Los encargados de las plantas eléctricas;

b). Los vigilantes y capataces de cuadrillas;

c). Los gariteros, sirvientes*, pajes, cuidanderos, caseros, arrieros, conductores de vehículos y ayudantes, y

(Expresiones “amos”, “criados” y “sirvientes” del artículo 2349 del Código Civil fueron declaradas INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1235-05)

d). Los acequieros y los que se ocupan en el sostenimiento de los acueductos que sirven para abastecer de agua a las maquinarias;

En las minas de aluvión: a). Los ocupados en el manejo de elevadores hidráulicos y bombas centrífugas;

b). Los que se ocupen en el manejo de motores hidráulicos y bombas centrífugas;

c). Los encargados de las bombas en los apagues;

d). Los encargados del canalón.

e). En las dragas, todos aquellos cuya labor requiere conocimientos técnicos especiales.

En las minas de veta:

a). Los encargados de las plantas de cianuración, flotación, amalgamación, tostión y fundición;

b). Los molineros, y

c). Los encargados de los motores, de las bombas, de los malacates y de las grúas.

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué tipos de trabajadores se consideran en este artículo?

El artículo menciona varios tipos de trabajadores en minas, incluyendo encargados de plantas eléctricas, vigilantes, capataces, molineros y operadores de maquinaria. Cada uno tiene roles específicos que se consideran actividades discontinuas o intermitentes.

¿Qué actividades se consideran discontinuas en las minas?

Las actividades discontinuas incluyen labores como la vigilancia, el manejo de maquinaria y el mantenimiento de sistemas de agua. Estas actividades son esenciales para el funcionamiento seguro y eficiente de las minas.

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