Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 330 del Código Sustantivo del Trabajo
PERIODOS DE PAGO
¿Qué dice el artículo 330?
El artículo establece que las empresas mineras tienen la libertad de definir los períodos de pago para sus trabajadores, teniendo en cuenta las condiciones del lugar, el tiempo y los recursos disponibles para la explotación. Esto aplica específicamente a los trabajadores de minas de oro, plata y platino en Colombia.
- Las empresas mineras pueden decidir los períodos de pago.
- La decisión se basa en las circunstancias del lugar y los recursos.
- Aplica a trabajadores de minas de oro, plata y platino.
Ejemplos
- Una empresa minera en Boyacá decide pagar a sus trabajadores quincenalmente debido a la disponibilidad de recursos.
- En una mina de platino en el Cauca, los pagos se realizan mensualmente por las condiciones del lugar.
Texto oficial del artículo 330
ARTICULO 330. PERIODOS DE PAGO. Las empresas mineras tienen libertad para señalar los períodos de pago de acuerdo con las circunstancias de lugar, tiempo y recursos con que cuenta para la explotación.
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Pueden las empresas cambiar los períodos de pago?
Sí, las empresas mineras tienen la libertad de ajustar los períodos de pago según las circunstancias del lugar y los recursos disponibles. Esto les permite adaptarse a las condiciones específicas de su operación.
¿A quiénes afecta este artículo?
Este artículo afecta a los trabajadores de minas de oro, plata y platino, ya que establece cómo y cuándo recibirán su pago, dependiendo de las decisiones de la empresa minera.