Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 331 del Código Sustantivo del Trabajo
PREVENCION DE ENFERMEDADES
¿Qué dice el artículo 331?
El artículo establece que todas las empresas mineras deben proporcionar a sus trabajadores, según lo determine un médico, medidas preventivas y curativas contra el paludismo, así como un tratamiento especial para aquellos que sufran de endemias tropicales. Esto aplica a todos los trabajadores que laboran en minas de oro, plata y platino en Colombia.
- Las empresas mineras deben actuar según el juicio médico.
- Se deben suministrar preventivos y curativos del paludismo.
- Se requiere tratamiento especial para endemias tropicales.
Ejemplos
- Un trabajador en una mina de oro que presenta síntomas de paludismo debe recibir atención médica y tratamiento adecuado.
- En una mina de plata, si un empleado es diagnosticado con una enfermedad tropical, la empresa debe garantizar su tratamiento.
Texto oficial del artículo 331
ARTICULO 331. PREVENCION DE ENFERMEDADES. Toda empresa minera debe suministrar, a juicio del médico, preventivos y curativos del paludismo y tratamiento especial a los trabajadores atacados de endemias tropicales.
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué debo hacer si trabajo en una mina y me enfermo?
Si trabajas en una mina y presentas síntomas de paludismo o alguna enfermedad tropical, debes informar a tu supervisor. La empresa está obligada a proporcionarte el tratamiento adecuado según lo determine un médico.
¿Qué tipo de tratamientos deben ofrecer las empresas mineras?
Las empresas mineras deben ofrecer tratamientos preventivos y curativos para el paludismo y un tratamiento especial para aquellos trabajadores que padezcan endemias tropicales, siempre bajo la evaluación de un médico.