Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 334 del Código Sustantivo del Trabajo
ALOJAMIENTO Y MEDICAMENTOS
¿Qué dice el artículo 334?
El artículo 334 establece que las empresas agrícolas, ganaderas o forestales que tengan quince o más trabajadores deben proporcionarles alojamiento adecuado. Además, deben destinar un local para la atención de enfermos y proveer medicamentos o medios terapéuticos de urgencia. Esta norma busca garantizar el bienestar y la salud de los trabajadores en estos sectores.
- Las empresas con 15 o más trabajadores deben ofrecer alojamiento adecuado.
- Deben contar con un local para la atención de enfermos.
- Es obligatorio proveer medicamentos de urgencia.
Ejemplos
- Una finca que tiene un grupo de trabajadores permanentes debe ofrecerles un lugar donde vivir.
- En una empresa ganadera, si un trabajador se enferma, debe haber un espacio para que reciba atención médica.
- Si un trabajador sufre un accidente, la empresa debe tener medicamentos disponibles para atender la emergencia.
Texto oficial del artículo 334
ARTICULO 334. ALOJAMIENTO Y MEDICAMENTOS. Las empresas agrícolas, ganaderas o forestales que ocupen quince (15) o más trabajadores que residan en ellas, están obligados a suministrarles alojamiento adecuado, a destinar un local para la asistencia de enfermos y a proveerlos de los medicamentos o medios terapéuticos de urgencia.
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué tipo de alojamiento debe ofrecer la empresa?
La empresa debe proporcionar un alojamiento adecuado, lo que implica que debe ser un lugar seguro y cómodo para los trabajadores que residen en la finca o empresa.
¿Qué sucede si un trabajador se enferma?
La empresa debe tener un local destinado para la atención de enfermos, donde se pueda brindar la asistencia necesaria y, además, debe contar con medicamentos o medios terapéuticos de urgencia para atender cualquier situación.