Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 229 del Código Sustantivo del Trabajo

EXCEPCIONES

¿Qué dice el artículo 229?

El artículo establece las excepciones a las normas del capítulo sobre auxilio monetario por enfermedad no profesional. No se aplican a la industria familiar, trabajadores accidentales, artesanos con menos de cinco trabajadores permanentes ajenos a su familia, y criados domésticos, quienes tienen derecho a asistencia médica y pago de salario en caso de enfermedad hasta por un mes.

  • No aplica a la industria familiar.
  • Los trabajadores accidentales están excluidos.
  • Artesanos con menos de cinco trabajadores no reciben auxilio.
  • Criados domésticos tienen derechos específicos en caso de enfermedad.
  • El auxilio monetario es limitado a ciertos grupos.

Ejemplos

  • Un hogar que contrata a un jardinero ocasional no está obligado a pagar auxilio por enfermedad.
  • Un artesano que trabaja solo con su familia y no tiene más de cinco empleados no recibe el auxilio.
  • Si una empleada doméstica se enferma, tiene derecho a su salario completo por un mes.

Texto oficial del artículo 229

ARTICULO 229. EXCEPCIONES. Las normas de este Capítulo no se aplican:

a). A la industria puramente familiar.

b). A los trabajadores accidentales o transitorios;

(Literal b) derogado según lo expresa la Corte Constitucional en la Sentencia C-823-06)

c). A los artesanos que, trabajando personalmente en su establecimiento, no ocupen más de cinco (5) trabajadores permanentes extraños a su familia,

d). A los criados* domésticos, los cuales tienen derecho a la asistencia médica y farmacéutica corriente en caso de cualquier enfermedad y al pago íntegro de su salario en caso de incapacidad para desempeñar sus labores a consecuencia de enfermedad, todo hasta por un (1) mes. (Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1004-05)

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Quiénes no tienen derecho al auxilio monetario?

No tienen derecho al auxilio monetario los trabajadores de la industria familiar, los trabajadores accidentales, y los artesanos que no ocupen más de cinco trabajadores ajenos a su familia. Además, los criados domésticos tienen derechos específicos en caso de enfermedad.

¿Qué derechos tienen los criados domésticos?

Los criados domésticos tienen derecho a recibir asistencia médica y farmacéutica en caso de enfermedad, así como al pago íntegro de su salario si no pueden trabajar por su condición de salud, hasta por un mes.

Artículos relacionados (Capitulo iii. auxilio monetario por enfermedad no profesional.)

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