Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 231 del Código Sustantivo del Trabajo

CONSIDERACION DE HIJOS Y OTRAS PERSONAS

Según el texto oficial, este artículo está derogado.

¿Qué dice el artículo 231?

El artículo establecía que los trabajadores con un salario superior a $121 y que tuvieran hijos o personas a su cargo, podían descontar $7 por cada uno de ellos de su salario. Si el salario resultante era inferior a $121, el trabajador tenía derecho a ciertas prestaciones. Sin embargo, este artículo ha sido derogado por la Ley 11 de 1984.

  • Se consideraban hijos o personas a cargo del trabajador.
  • Se descontaba $7 por cada hijo o persona a cargo del salario.
  • Si el salario neto era menor a $121, se accedía a prestaciones.

Ejemplos

  • Un trabajador que gana más de $121 y tiene dos hijos podría descontar $14 de su salario.
  • Si el salario después del descuento es menor a $121, el trabajador podría acceder a prestaciones laborales.

Texto oficial del artículo 231

ARTICULO 231. CONSIDERACION DE HIJOS Y OTRAS PERSONAS. Al trabajador de remuneración superior a ciento veintiún pesos ($ 121) y que tenga hijos o personas a cuya subsistencia deba atender, según la ley, y atienda efectivamente, se le toma en cuenta la cantidad de siete pesos ($ 7) por cada uno de sus hijos o de tales personas, y esa suma se resta de su salario. Si la cantidad restante resultare inferior a ciento veintiún pesos ($ 121) mensuales, el trabajador disfruta de las prestaciones establecidas en el artículo anterior.

(Derogado por el Art. 9 de la Ley 11 de 1984)

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si tengo hijos y mi salario es alto?

El artículo permitía descontar una suma de tu salario por cada hijo o persona a cargo, pero actualmente está derogado. Ya no aplica esta norma, y deberías revisar las leyes vigentes sobre prestaciones laborales.

¿Este artículo afecta mis derechos laborales?

Como el artículo ha sido derogado, ya no afecta tus derechos laborales. Es importante estar al tanto de las leyes actuales que regulan las prestaciones y derechos de los trabajadores.

Artículos relacionados (Capitulo iv. calzado y oberoles para trabajadores.)

Pregúntale a Chat Colombia

¿Tienes una duda sobre tu caso? Escríbela con tus palabras en la app y te respondemos con el artículo y la fuente oficial.

Información general basada en el texto oficial de la norma. No reemplaza la asesoría de un abogado. Chat Colombia es una aplicación independiente y no está afiliada a ninguna entidad del Gobierno de Colombia. Actualizado el 2026-11-02.