Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 225 del Código Sustantivo del Trabajo

EMPRESAS DE CAPITAL MAYOR DE DIEZ MIL PESOS ($10,000) Y MENOS DE CINCUENTA MIL PESOS ($50,000)

¿Qué dice el artículo 225?

Este artículo establece que las empresas con un capital igual o superior a diez mil pesos y menor de cincuenta mil pesos no están obligadas a cumplir con las normas del capítulo sobre accidentes de trabajo y enfermedades. Sin embargo, deben cumplir con las obligaciones del artículo anterior y proporcionar asistencia por hasta seis meses en caso de accidente o enfermedad profesional.

  • Empresas de capital entre 10,000 y 50,000 pesos no están obligadas por este capítulo.
  • Deben cumplir con obligaciones del artículo anterior en caso de accidentes o enfermedades.
  • Están obligadas a suministrar asistencia por seis meses.

Ejemplos

  • Una empresa de servicios con capital de 30,000 pesos que sufre un accidente laboral debe brindar asistencia al trabajador afectado.
  • Un pequeño taller con capital de 15,000 pesos debe cumplir con las obligaciones de asistencia si un empleado presenta una enfermedad profesional.

Texto oficial del artículo 225

ARTICULO 225. EMPRESAS DE CAPITAL MAYOR DE DIEZ MIL PESOS ($10,000) Y MENOS DE CINCUENTA MIL PESOS ($50,000). Las empresas de capital igual o superior a diez mil pesos ($ 10.000) y menor de cincuenta mil pesos ($ 50.000) no están obligadas por las normas de este Capítulo, pero en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional tienen las obligaciones establecidas en el artículo anterior y la de suministrar la asistencia de que trata el ordinal 1o. del artículo 206, hasta por seis (6) meses.

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si mi empresa tiene un capital menor a diez mil pesos?

El artículo no menciona empresas con capital menor a diez mil pesos, por lo que se asume que no tienen las mismas obligaciones que las empresas de capital mayor a diez mil pesos.

¿Qué tipo de asistencia debo brindar en caso de accidente?

Debes brindar la asistencia establecida en el ordinal 1o. del artículo 206, que incluye atención médica y otros servicios necesarios para la recuperación del trabajador afectado.

Artículos relacionados (Capitulo ii. accidentes de trabajo y enfermedades.)

Pregúntale a Chat Colombia

¿Tienes una duda sobre tu caso? Escríbela con tus palabras en la app y te respondemos con el artículo y la fuente oficial.

Información general basada en el texto oficial de la norma. No reemplaza la asesoría de un abogado. Chat Colombia es una aplicación independiente y no está afiliada a ninguna entidad del Gobierno de Colombia. Actualizado el 2026-11-02.