Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 204 del Código Sustantivo del Trabajo

PRESTACIONES

Según el texto oficial, este artículo está derogado.

¿Qué dice el artículo 204?

El artículo establece las prestaciones a las que tienen derecho los trabajadores en caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Incluye asistencia médica y pagos en dinero por incapacidad temporal, permanente parcial y total, gran invalidez y muerte. Estas disposiciones aplican a trabajadores que sufran accidentes o enfermedades en el contexto laboral.

  • Derecho a asistencia médica hasta 2 años.
  • Pago de salario completo durante incapacidad temporal hasta 6 meses.
  • Compensación económica por incapacidad permanente parcial o total.
  • Distribución de pagos en caso de muerte del trabajador.
  • Determinación de incapacidades por médicos autorizados.

Ejemplos

  • Un trabajador que sufre un accidente en la obra tiene derecho a atención médica y a su salario mientras se recupera.
  • Si un empleado queda con una incapacidad permanente parcial tras un accidente, recibirá una compensación proporcional al daño sufrido.

Texto oficial del artículo 204

ARTICULO 204. PRESTACIONES. Los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales dan lugar a las siguientes prestaciones:

Asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria hasta, por el tiempo que se requiera sin exceder de dos (2) años, comprendidos los exámenes complementarios, como radiografías, consulta de especialistas, las prescripciones terapéuticas completas, como transfusiones y fisioterapia, y el suministro de aparatos de ortopedia y prótesis que sean necesarios.

Además, a las siguientes en dinero, según el caso:

a) Mientras dure la incapacidad temporal, el trabajador tiene derecho a que se le pague el salario ordinario completo hasta por seis (6) meses. b) En caso de incapacidad permanente parcial, el trabajador tiene derecho a una suma de dinero en proporción al daño sufrido, no inferior a un mes ni superior a veintitrés meses de salario. Esta suma se fija en caso de accidente, de acuerdo con la Tabla de Valuación de Incapacidades que aparece adoptada en el artículo 211, y en caso de enfermedad profesional, de acuerdo con el grado de incapacidad. Las incapacidades de que trata este ordinal serán fijadas por el médico del patrono y, en caso de controversia, por los médicos de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial y, en su defecto, por los médicos legistas.

c) En caso de incapacidad permanente total el trabajador tiene derecho a una suma equivalente a veinticuatro meses de salario.

d) En caso de gran invalidez el trabajador tiene derecho a una suma equivalente a treinta meses de salario.

e) En caso de muerte se paga una suma equivalente a veinticuatro meses de salario del trabajador, a las personas que a continuación se indican y de acuerdo con la siguiente forma de distribución:

Si hubiere cónyuge e hijos legítimos y naturales, la mitad para el cónyuge y la otra mitad para los hijos, por partes iguales, teniendo en cuenta que cada uno de los hijos naturales lleva la mitad de lo que corresponde a cada uno de los hijos legítimos.

Si no hubiere cónyuge la suma se distribuye entre los hijos por partes iguales y teniendo en cuenta que cada uno de los naturales lleva la mitad de la porción de cada uno de los legítimos.

Si no hubiere cónyuge ni hijos naturales, la suma se divide por partes iguales entre los hijos legítimos.

Si no hubiere cónyuge ni hijos legítimos, la suma se divide por partes iguales entre los hijos naturales.

Si no hubiere hijos legítimos ni naturales, la suma corresponde al cónyuge.

Si no existiera ninguna de las personas a que se refieren los incisos anteriores, la suma se paga a los ascendientes legítimos, por partes; iguales y si hubiere uno solo de ellos, a éste se le paga toda la suma.

A falta de alguna de las personas a que se refieren los incisos anteriores, la suma se paga a los padres naturales, por iguales partes; y si hubiere uno solo de ellos, a éste se paga toda la suma.

A falta de alguna de las personas a que se refieren los incisos anteriores, la suma se paga a quien probare que depende económicamente del trabajador fallecido, si además fuere menor de diez y ocho (18) años o estuviere incapacitado en forma permanente para trabajar. Si hubiere varias personas en estas circunstancias, la suma se divide entre ellas por partes iguales.

(Derogado por el artículo 98 del Decreto 1295 de 1994)

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué tipo de asistencia médica cubre este artículo?

El artículo establece que se debe proporcionar asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria hasta por dos años, incluyendo exámenes complementarios y tratamientos necesarios.

¿Qué pasa si un trabajador muere por un accidente laboral?

En caso de muerte del trabajador, se paga una suma equivalente a veinticuatro meses de salario, que se distribuye entre el cónyuge e hijos, o a los ascendientes si no hay cónyuge ni hijos.

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