Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 201 del Código Sustantivo del Trabajo

TABLA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

Según el texto oficial, este artículo está derogado.

¿Qué dice el artículo 201?

El artículo 201 establece que se adopta una tabla de enfermedades profesionales, la cual puede ser modificada por el Gobierno. Sin embargo, esta tabla fue derogada por el Decreto 1477 de 2014, lo que significa que ya no está en vigor. Este artículo aplicaba a los trabajadores que pudieran verse afectados por enfermedades relacionadas con su actividad laboral.

  • Se adopta una tabla de enfermedades profesionales.
  • La tabla puede ser modificada por el Gobierno.
  • La tabla fue derogada por el Decreto 1477 de 2014.

Ejemplos

  • Un trabajador de la construcción que sufre de silicosis debido a la exposición al polvo de sílice.
  • Un empleado de oficina que desarrolla problemas de visión por el uso prolongado de pantallas.

Texto oficial del artículo 201

ARTICULO 201. TABLA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES.

1. Se adopta la siguiente tabla de enfermedades profesionales:

(Tabla (Decreto 2566 de 2009) derogada por el Art. 5 del Decreto 1477 de 2014)

2. Esta tabla puede ser modificada o adicionada, en cualquier tiempo, por el Gobierno.

(Derogado por el Art. 98 del Decreto 1295 de 1994)

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué significa que la tabla esté derogada?

Que la tabla de enfermedades profesionales ya no tiene validez y no se aplica a los trabajadores. Esto implica que no hay una lista oficial de enfermedades laborales reconocidas bajo este artículo.

¿Puede el Gobierno crear una nueva tabla?

Sí, el artículo establece que el Gobierno tiene la facultad de modificar o adicionar la tabla de enfermedades profesionales en cualquier momento, aunque actualmente está derogada.

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